Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y S.R.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 26 de noviembre de 2013

203º y 154°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana W.C.D.T., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.072.789, domiciliada en la calle 19, urbanización Turenlinda, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio S.B.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.868.249 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.625. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: M.M.J.A. y BERRERA M.G.A., venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.842.645 y V- 4.201.062, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.

Consta que la solicitante, que es propietaria de unas mejoras y bienhechurías en construcción consistente en una edificación de dos niveles destinadas a vivienda unifamiliar, ubicada en la calle 19, casa N° 201 de la Urbanización Turenlinda, Municipio Turén, Estado Portuguesa. En planta baja se encuentra una habitación con baño y vestier, un (1) baño de visita, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un área de estar intimo, en el exterior se encuentra el área del lavadero y su estacionamiento para dos (2) puestos de vehículos. En la segunda planta se encuentra dos (2) habitaciones con dos (2) baños y vestier y un área para cuarto de juego; el sistema estructural es el tradicional de columnas y vigas de concreto vaciados en sitio, losa nervada de 30 cm de espesor y paredes de bloques de arcilla; la edificación será frisada con textura rustica de color blanco para el resalte de la misma, combinada con partes en laja formateada en la fachada principal; las aguas blancas serán tomadas del medidor existente, las aguas negras serán recogidas y drenadas al cachimbo ubicado al frente de la edificación; las aguas de lluvias serán recogidas y drenadas a las calzadas de la vía; la vivienda será alimentado de la red de alta tensión existente en el sector. Con un área de construcción de: DOSCIENTOS OCHO CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (208,24) aproximadamente. Que dichas Mejoras y bienhechurías construidas por ella en un lote de terreno privado, que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (459,49 Mts2), siendo sus linderos: NORTE: Calle N° 19, que es su frente en Diecinueve con cinco metros lineales; SUR: Parcela N° 209 en Diecinueve con cinco metros lineales; ESTE: Parcela N° 202 en veinticuatro con doce metros lineales; y OESTE: Parcela N° 200 en veinticuatro con doce metros lineales; según costa en ficha catastral N° 181401U00009028201, de fecha 01 de octubre del 2012, emitido por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Turén y según documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Araure, Municipio Araure del Estado portuguesa, bajo el N° 87, tomo 13, de fecha 09 de marzo del año 2007.Que con antelación a este documento será protocolizado. Que en dicha construcción de las mejoras y bienhechurías, invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo). Que ha venido poseyendo, en forma publica, pacifica, continua, no interrumpida, que su posesión no ha sido equivoca y con animo de propietaria.

En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana W.C.D.T., ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Documento en original a efectum videndi de Documento Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Araure, Estado Portuguesa, bajo el N° 87, tomo 13, de fecha 09 de marzo del año 2007, Cédula Catastral, Certificado de Empadronamiento en Terrenos No Municipales con F.H., Plano de Mesura, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, Carta de Residencia emitida por el C.C. TURENLINDA, Villa Bruzual, Turén, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI G.O.

La Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.325-2013

TGO/GSBE/memo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR