Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-S-2007-000064

PARTE DEMANDANTE: M.L.M.P..

ASISTIDA POR: Abgs. G.E.C. R y D.A.C. R.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA KDM, C.A

EN LA PERSONA DE: A.P.M..

REPRESENTADA POR: Abg. E.I.O.M..

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) día del mes de ABRIL de 2008, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Solicitud de CALIFICACIÒN DE DESPIDO, incoada por la ciudadana: M.L.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.967.064, de Profesión Ingeniero, de este domicilio, asistida en este acto por los Abogados en ejercicio: G.E.C. R y D.A.C. R, ambos venezolanos, mayores de edad e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.407 y 65.218 respectivamente, ambos de este domicilio, en CONTRA: de la empresa PROMOTORA KDM, C.A, representada por la ciudadana: A.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.872.861, de este domicilio, en su carácter de Representante Legal de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: E.I.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.397 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.441, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada bajo con el N° UP11-S-2007-00064, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes (demandante-demandada). En cuanto a la parte Demandante, en la Audiencia Preliminar de instalación la Actora asistida por Abogados, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, con (15) anexos marcados con las letras: desde la “A1”a la “A15”. Así mismo, quien Juzga dejo constancia que el Apoderado Judicial de la empresa Demandada, consigno en esa oportunidad escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, al Primer (01) día del mes de ABRIL de 2008. Siendo las 12:55 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la parte demandante: Por la Parte Demandada:

PROMOTORA KDM, C.A

M.L. MONTESINO P.

Asistida por: Representada por:

Abg. G.C.R.A.. E.I. OJEDA M.

Abg. D.A. CRESPO R.

El Secretario Accidental.

Abg. RUBEN ARRIETA A.

AVLH/RA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR