Decisión nº PJ0412011000351 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoMedi De Prot.En Colocacion Fliar En Familia Sustit

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dos de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000237

SOLICITANTE: M.N.C., venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.382.898,

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad.

Vista la admisión del presente asunto de Colocación en Familiar, presentada por los miembros de la Defensa Publica de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana M.N.C., venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.382.898, ADMITIDA como ha sido, este tribunal con el fin de proveer a la adolescente Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de una Familia Sustituta de manera provisional, en consecuencia, se procede a dictar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN en el hogar de la ciudadana M.N.C., venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.382.898 en beneficio de la adolescente Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente, debiendo indicársele a la ciudadana M.N.C. la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras, para lo cual líbrese constancia.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de mayo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

L.V.L.M.L.S.

Abg. Merly Prieto

En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.

La Secretaria

Abg. Merly Prieto

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