Decisión nº 2479 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXP. No. 2446-2014

PARTES:

DEMANDANTE: M.N.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.10.850.689 domiciliada en la casa N°. 70, calle 7, con carrera 3, barrio S.R.C.M.P.E.T.,

DEMANDADO: L.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.357.459 residenciado en el sector Las Flores, calle principal, N°. 65, San M.E.A.,

Beneficiario: SE OMITEN NOMBRES,

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 19-.3-2014 en virtud de lo expuesto por los ciudadanos M.N.M.R. y L.A.L.M., siendo lo siguiente Queremos acordar sobre la manutención y el compartir de nuestra hija.

En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 041-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2446-2014 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

A los folios uno riela la caratula del expediente.

Al folio dos (02) riela el registro de la solicitud

Al folio tres (03) riela ACTA DE NACIMIENTO de XXXXXXXXXXXX expedida por el registrador Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, en fecha 18 de junio de dos mil trece.

A los folios cuatro y cinco (04 y 05) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE Identidad, DE M.R.M.N. y L.M.L.A..

Al folio seis (06) riela C.D.R. de la ciudadana M.N.M., expedida en fecha 14 de enero de 2014 por el C.C.S.R.C.M.P. estado Táchira.

A los folios del siete al nueve (07 al 09) riela todo lo concerniente al ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.

Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.

Al folio once (11) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Consta al folio ocho y su vuelto (08 vto) riela ACUERDO ENTRE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano L.A.L.M., ofrece la cantidad para un total de MIL BOLIVARES QUINCENALES (BS. 1.000.00), para los cuales entregara a la madre en forma quincenal, es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) semanales, a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar, cantidad esta que depositara en una cuenta corriente a nombre de la referida madre en el banco bicentenario, en caso de no entregarla en efectivo lo hará en especie, SEGUNDO: acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL (Bs. 3.000,00) por el bono navideño los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete a entregárselos a la madre, en caso de que el padre no entregue en efectivo o deposite, las partes acuerdan que el padre cubrirá dichosa bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: Las partes acuerdan en aumento de un 30% anualmente, tanto de la mensualidad como del monto de los bonos ya acordados. CUARTO: n En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos”.

PARTE MOTIVA.

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES QUINCENALES (BS. 1.000.00), para los cuales entregara a la madre en forma quincenal, es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) semanales, en caso de no entregarla en efectivo lo hará en especie, TERCERO: acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL (Bs. 3.000,00) por el bono navideño los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete a entregárselos a la madre, en caso de que el padre no entregue en efectivo o deposite, las partes acuerdan que el padre cubrirá dichosa bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. CUARTO: Las partes acuerdan en aumento de un 30% anualmente, tanto de la mensualidad como del monto de los bonos ya acordados. QUINTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos”. SEXTO: Ordenese librar oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorro respectiva.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado a los ocho (08) dias del mes de abril de dos mil catorce. años: 203° de la independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. S.C.A.D.Z.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta de la mañana.

LA SRIA,

Abg. M.G.

SCA/meg/oev.

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