Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de diciembre de 2009

199º y 150º

SOLICITANTE: M.N.M.D.T., venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-2.955.464

ABOGADO ASISTENTE: M.A.H., adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 52.138

MOTIVO: inserción de partida de defunción del ciudadano P.M.T.M..

EXPEDIENTE No. AH11-S-2008-000203/46114

Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado en fecha 22 de octubre de 2008 por la ciudadana M.N.M.D.T., venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-2.955.464, debidamente asistida por la abogada M.A.H., adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 52.138, quien expuso: Que en fecha 06 de noviembre del año 2004 falleció ab intestato su hijo el ciudadano P.M.T.M. quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-5.543.426, en el Hospital Universitario de Caracas, tal y como se evidencia del Certificado de Defunción N° M.S.D.S. 812089, emanado de la Dirección de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información y Estadística del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que en virtud que la referida defunción no fue inserta en su oportunidad por ante las autoridades competentes solicita que sea ordenada la inserción de dicha partida de defunción. Para probar lo alegado acompañó al libelo Certificado médico de defunción emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social firmado por el Dr. M.G., del Hospital Universitario de Caracas, Constancias negativas expedidas por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda y Jefatura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Partida de Nacimiento del difunto, Prontuario de Datos Filiatorios, certificado de inhumación, constancia de prestación de servicios funerarios y copia simple de la cedula de identidad del difunto

Admitida la demanda, mediante auto de fecha 05 de noviembre del año 2008, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos.

En fecha 12 de noviembre de 2008, el alguacil de este circuito deja constancia de haber citado a la representación del Ministerio Público.

El día 19 de noviembre del año 2008 comparece ante este Tribunal la abogada M.P.M., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone que en virtud que en el presente expediente no fue consignada la partida de nacimiento del ciudadano P.M.T., por lo que solicitó al Tribunal instara a la parte a consignarla, así como también copia simple de la cedula del mismo ciudadano confrontada con el original.

Posteriormente el 24 de noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana M.N.M.D.T., debidamente asistida por la abogada M.A.H., adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y consigna ejemplar del Cartel de emplazamiento, publicado en el diario EL UNIVERSAL de fecha 18 de noviembre de 2008.

El día 28 de julio de 2009 comparece nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana M.N.M.D.T., debidamente asistida por la abogada M.A.H., adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, para exponer que los documentos a los que hizo referencia la Fiscal del Ministerio Público fueron consignados con el libelo de la demanda. De tal manera, que cursando en autos os documentos solicitados por la Representación del Ministerio Público, debe declararse, como en efecto se hace, improcedente la solicitud efectuada por la representación del Ministerio Público.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:

Este Procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia, planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: Certificado médico de defunción emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social firmado por el Dr. M.G., del Hospital Universitario de Caracas, Constancias negativas expedidas por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda y Jefatura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Partida de Nacimiento del difunto, Prontuario de Datos Filiatorios, certificado de inhumación, constancia de prestación de servicios funerarios y copia simple de la cedula de identidad del difunto; de donde se desprende que el Partida de Defunción del finado P.M.T.M. no fue debidamente asentada en los libros duplicados de Registro Civil de Defunciones de esa parroquia, correspondiente al año 2004 pudiéndose inferir la veracidad a que hace referencia la solicitante, es decir, que no está inscrito en los libros correspondientes al año de su fallecimiento, que estos tienen pleno valor probatorio por cuanto fueron expedidas por funcionarios con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-

Así las cosas, tenemos que los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en la Jurisdicción en que ocurran, en Registros especiales destinados a este objeto y el Capitulo VII del Código Civil vigente, referente a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas, señala en su artículo 501 textualmente: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

En el caso bajo examen se han traído a los autos pruebas de la no ocurrencia del asiento Registral por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Defunción del ciudadano P.M.T.M., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.543.426, fallecido en fecha 06 de noviembre del 2004 en la jurisdicción del Municipio Sucre. La presente decisión se dicta sin perjuicios de derechos de terceros.

En consecuencia, ordena insertar en los libros respectivos, la partida de defunción del ciudadano P.M.T.M., para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos. Así se declara.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 15 de diciembre de 2009.- Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

La Juez,

Abg. M.R.M.L.S.,

Abg. Norka Cobis Ramírez

AH11-S-2008-000203/46114

Daniel

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