Decisión nº PJ0132009001418 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Jaizquibell Quintero Aranguren |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Cobrar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-007464
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y analizado el contenido de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, suscrito por la ciudadana M.N.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.026.656, a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, que le corresponde al mismo cómo beneficiario de su padre ciudadano J.G.P., (fallecido) quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-1.721.731, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana M.N.C.G., anteriormente identificada, ostenta la representación legal del niño de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la Autorización Judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo antes citado, pues consta en autos. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal Nº 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar interpuesta por la ciudadana M.N.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.026.656, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION. En consecuencia, queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para realizar todas las diligencias necesarias para el cobro de la cuota parte que le corresponda al niño de autos como legitimo heredero y beneficiario de su padre, a tal efecto ratifíquense los oficios librados al Director del Hospital Vargas, al Director del Hospital General del Oeste DR. J.G.H. y al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de tramitar y gestionar lo relacionado con las comunicaciones que se acuerdan librar se designa como correo especial al Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION. Asimismo se INSTA a la parte solicitante, para que consigne los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL Q.A.
LA SECRETARIA,
ABG. S.G..
JQA/SG/piñate.
AP51-S-2008-007464.