Decisión de Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMilagros del Valle Rojas Araque
ProcedimientoAutorización Judicial

Con escrito de fecha 15 de julio de 2004, la ciudadana M.N.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.303.692, domiciliada Pirineos II, vereda 6, casa Nro. 05, Parroquia P.M.M.; en su carácter de madre de los adolescentes ***MORA DIAZ y ***MORA DIAZ –venezolanos de 15 y 13 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.875.555 y 19.541.508-; solicita autorización para tramitar en nombre y representación de sus hijos por ante el Instituto Nacional de la Vivienda –INAVI-, todas las gestiones exigidas por dicho Instituto para la adquisición de la propiedad de un lote de terreno, sobre el cual se encuentra construido una casa para habitación, ya propiedad de la ciudadana D.D.C.M.D. y de los Adolescentes MORA DIAZ, tal y como se observa en la copia simple del documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira. Anexo al escrito consignó, constancia expedida por el Instituto Nacional de la Vivienda, copia simple de las partidas de nacimiento de los hermanos Mora Diaz, copia de la cédula de identidad de la solicitante y beneficiarios; y copia simple del documento de propiedad de las mejoras debidamente registrado.

Por auto de fecha 10 de Agosto de 2004, la consignación de la certificación de gravámenes de los últimos diez años por el Registro respectivo; indicar la procedencia del dinero –formalidades éstas que se dejan sin efecto en virtud de la naturaleza del asunto, previa solicitud por la parte interesada-; y notificar al Ministerio Público, boleta la cual, corre inserta al folio trece debidamente firmado.

Cumplidos los requerimientos exigidos, vista la procedencia de la presente solicitud y la opinión favorable del Fiscal, de conformidad con el artículo 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 05, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana M.N.D.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.303.692, domiciliada en Pirineos II, vereda 6, casa Nro. 5, Parroquia P.M.M., Estado Táchira, para que en nombre y representación de los Adolescentes ***MORA DIAZ y ***MORA DIAZ –venezolanos de 15 y 13 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 17.875.555 y V.- 19.541.508-, tramite por ante el Instituto Nacional de la Vivienda –INAVI-, todas las gestiones necesarias y exigidas por dicho Instituto a los fines de que los referidos niños junto con la ciudadana D.D.C.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.958.684, regularicen la tenencia de la tierra sobre la cual se encuentra construida una casa para habitación propiedad de los hermanos MORA DIAZ, todo de conformidad con el Decreto Presidencia Nro. 1666 de fecha 04 de febrero del año 2002, mediante el cual se inicia el P.d.R. de la Tenencia de la Tierra en los asentamientos Urbanos Populares.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

ABOG. M.D.V.R.

JUEZA UNIPERSONAL Nro. 05

ABOG. K.D.B.

SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp. Nro. 30405

marilyn

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