Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de junio de 2007

197° y 148°

SOLICITANTE: M.N.A.D.M.

ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): C.A.G., Inpreabogado Nº 49.125

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

EXP. N°: 36.181

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)

MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de fecha 12 de junio de 2003, pero sin firmar por la ciudadana M.N.A.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.228.697, y de este domicilio, pero si firmada por su presunta abogada asistente C.A.G., Inpreabogado Nº 49.125, de Rectificación de su Partida de Nacimiento. (Folios 01 al 06)

En fecha 27 de Julio de 2003, la ciudadana M.N.A.D.M., asistida por la abogada C.A.G., ya antes identificadas, mediante diligencia manifestó ratificar cada uno del contenido de lo expuesto. (Folio 10)

Admitida como fue en fecha 12 de Agosto de 2003, y previo el impulso correspondiente en fecha 09 de diciembre de 2005, el alguacil del tribunal dejó constancia de haber efectuado la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien compareció en fecha 16 de diciembre de 2005 la cual solicito se abstuvo de emitir opinión hasta tanto no constara en autos la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal en el auto de admisión de la solicitud. (Folio 24)

En fecha 23 de enero de 2006, la abogada C.A.G., antes identificada y con el carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante diligencia consignó la publicación del Cartel de emplazamiento mencionado. (Folios 25 y 26)

En fecha 09 de febrero de 2006, quien suscribe se abocó nuevamente al conocimiento de la causa y mediante auto se declaró el procedimiento abierto a pruebas conforme al Artículo 388 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 27 al 30)

En fecha 15 de marzo de 2006, se ordenó efectuar cómputo de los días de despacho y se declaró abierto el lapso para la evacuación de pruebas, conforme al Artículo 392 eiusdem. (Folio 32)

De acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución Nº 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:

...CONSIDERANDO

Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...

Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos y hasta de algunos órganos jurisdiccionales, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto y sobre la base de las siguientes consideraciones:

MOTIVA:

El Tribunal observa que la solicitante denuncia que al momento de transcribirse su partida de nacimiento en la Prefectura del Municipio Libertador, Palo Negro del Estado Aragua, asentaron el nombre de su madre como C.T., refiriendo que ello es incorrecto por cuanto el verdadero nombre de la misma es F.D.C.T., soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V—653.298 y de este domicilio, por lo que solicitó ello fuera rectificado.

Este Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante para demostrar lo denunciado, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:

  1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 337 del año 1956 de la solicitante, que riela a los folios 02 y 03, expedida en fecha 20 de marzo de 2003, por el Registrador Principal del Estado Aragua, documento que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que al momento de la trascripción del nombre de la madre de la solicitante se asentó éste como “C.T.”, de treinta años de edad, venezolana, soltera, de oficios domésticos, natural de M.d.E. del mismo nombre y de este domicilio, como denuncia la solicitante ser erróneo.

  2. Copia Certificada de un Acta de Nacimiento N° 105, folios 32 vuelto, año 1925 de los Libros de Nacimientos, que riela del folio 04 y 05, expedida en fecha 28 de mayo de 2003, por el P.C. de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, documento que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que la ciudadana: F.D.C., es hija (antes denominada natural) de C.T., de veinte años de edad, soltera, de oficios propios de su sexo (sic) y vecina de ese municipio y que dicha ciudadana había nacido en ese municipio el día 03 de Julio de 1925.

  3. Copias fotostáticas simple de la cedula de identidad de la solicitante, que riela al folio 06.

Ahora bien, no obstante que la solicitante no promovió pruebas en su oportunidad, lo cierto es que ya había producido esos elementos probatorios y como quiera que luego de que constó en autos la publicación del Cartel de Emplazamiento no compareció ningún interesado en efectuar oposición y no consta haberse efectuado esto por persona alguna, este Tribunal considera que se ha demostrado la existencia del error denunciado, por lo cual este Tribunal considera que debe ser declarada CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante, dejando a salvo los derechos de terceros y así lo declarará enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 772 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana M.N.A.T., ya identificada, llevada en el año 1956, y bajo el Nº 337, a fin de que escriban correctamente nombre de su madre, así donde esta asentado como: “C.T.”, debe asentarse como: “F.D.C.”. Devuélvanse los originales, y Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los siete días del mes de junio de dos mil siete (07-06-07).- años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. P.I.P.

EL SECRETARIO,

Abg. L.V.

En esta misma fecha, siendo las 09:35 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. L.V.

PIIIP/lv/

Exp. Nº 36.181

Estación 01

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