Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 12 de Mayo del 2008.

196º y 147º

Vista la anterior demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana M.N. ROA CONTRERAS, C.I Nº V-16.156.148, madre de la niña (se omite) de tres (03) años de edad, asistida por la abogada D.G.M., Defensora en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, contra el ciudadano P.J.M.F., titular de la cédula de identidad personal Nº V-13.061.125, Padre de la niña de autos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme prevé el articulo 341 Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 LOPNA, se establece una OBLIGACION DE MANUTENCION PRUDENCIAL Y PROVISIONAL POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.200,00), MENSUALES. Y ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200,00). Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas, para el descuento por Nomina y entrega directa a la ciudadana M.N. ROA CONTRERAS, C.I Nº V-16.156.148, madre de la niña de autos. De conformidad a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al demandado ciudadano P.J.M.F., titular de la cédula de identidad personal Nº V-13.061.125. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, y articulo 14 de la resolución Nº 076 del 24-10-04 dictado por el TSJ, el Juez y/o equipo multidisciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09:00am) de la mañana. Librese las boletas y oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abog. M.B. y la Secretaria Abog. L.A.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. L.A.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-9989.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. L.A. .

Exp. Nº C-9989.08

YFGG/Mm.-

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