Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 12 de Junio de 2007

EXPEDIENTE Nº: 49651.-

MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO

SOLICITANTE: M.O.S.D.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.679.091, domiciliada en S.A.M.C.E.T..

BENEFICIARIO: M.A.S.S., venezolano, de 10 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 308, expedida por la Prefectura del Municipio A.B.d.E.T. y titular de la cédula de identidad N° V- 25.497.972.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.O.S.D.S., titular de la cédula de identidad N° V- 5.679.091, asistida por la Abogada en ejercicio J.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.971, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el n.M.A.S.S., hijo del ciudadano G.S.O. quien falleció en fecha 13 de Abril de 2007, en la cual solicita se le autorice para tramitar el cobro de los beneficios quedantes al fallecimiento del mencionado ciudadano, quien trabajaba para el Ministerio del Poder popular para Relaciones del Interior y Justicia y estaba inscrito en el Seguro Social obligatorio.

Por auto de fecha 24 de mayo de 2007 se le dio entrada y se acordó que la parte interesada consigne Declaración de Únicos y Universales Herederos y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta consta al folio treinta y cinco (35) debidamente firmada por la Fiscal XV del Ministerio Público.

Vistos los recaudos anexos y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por este Despacho en el auto de admisión; es por lo que esta JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana M.O.S.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.679.091, para que en nombre y representación de su hijo el n.M.A.S.S., venezolano, de 10 años de edad, identificado con partida de nacimiento Nro. 308 expedida por la Prefectura del Municipio A.B.d.E.T. y titular de la cédula de identidad N° V- 25.497.972, para que TRAMITE por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES DEL INTERIOR Y JUSTICIA, SEGURO SOCIAL y por cualquier otro Organismo Público o Privado, la cuota parte que le corresponde al mencionada niño por concepto de Prestaciones Sociales, pensión de Sobrevivientes y cualquier otro beneficio quedante por el fallecimiento del ciudadano G.S.O., quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.641.974, quién falleció en fecha 13 de Abril de 2007, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 252 expedida por la Prefectura del Municipio Barinas Parroquia C.d.J.B.E.B..

Se le advierte al encargado de la tramitación que la suma de dinero correspondiente al n.M.A.S.S. deberá ser enviada en cheque a nombre del Tribunal para aperturar una cuenta bancaria a favor del referido niño; el incumplimiento de este requisito deriva a la nulidad de la Autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de Ley. Regístrese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.-

Abog. I.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Secretaria.

Exp. 49651 Cobro Beneficios

Carolina

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