Decisión nº 019-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De La Scp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Maracaibo, 14 de Abril de 2010

199° y 149°

Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, mediante la cual este tribunal decretó la extinción de la de la acción penal, y el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de la ciudadana M.A.O.Á., por la comisión del delito Contaminación por Unidades de Transporte, con motivo de la suspensión condicional del proceso acordada por este tribunal en fecha 18/06/2009, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem, el tribunal procede a dictar la siguiente sentencia de sobreseimiento, en los siguientes términos:

Durante la audiencia oral, celebrada el día de hoy, una vez impuesta de la ciudadana acusada de sus derechos y garantías procesales y constitucionales, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien de manera oral expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que la ciudadana M.A.O.A., ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 18/06/2009, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, Abg, M.E.E.S., quien expuso: “En virtud de que mi defendida ha cumplido cabalmente con las obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las obligaciones impuesta por este Tribunal, en fecha 18 de Junio de 2009, es por lo que esta defensa solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones”.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, de acuerdo a las obligaciones que le fueron impuestas a la ciudadana M.A.O.A., lo siguiente: Al folio 51 se evidencia la asistencia a charla de orientación en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; al folio 46 se evidencia que la acusada cumplió el régimen de presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, según constancia suscrita por la Socióloga N.G.J. de la Unidad Técnica y Abogado Odessa J.D.d.P., ambas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario; al folio 45 se evidencia la compra y entrega de Una Fotocopiadora al Departamento de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana adscrita a la Dirección Estadal Ambiental Z.d.M.d.P.P. para el Ambiente, mediante constancia de entrega de la misma ante la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha siete de Enero de 2010; al folio 60 se evidencia depósito No. 29931080 de fecha 08 de Septiembre de 2009, por la suma de MIL BOLIVARES FUERTES a la Cuenta Corriente 00070060610000001326 del Banco BANFOANDES. En consecuencia, habiendo la imputada antes mencionada, cumplido y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, y verificado como fuera el cumplimiento de las obligaciones, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Así se Decide

Por los fundamentos de Hechos y de Derecho expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana M.A.O.A., nacionalidad venezolana, natural del Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 17-01-1946, de 64 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad número V-5.776.162, hija de P.A.O. (D) y de M.A.D.O. (D), y residenciada en Tía Juana, Sector E.Z., calle 17, casa No. 78, Estado Zulia, Teléfono: 0414-6756972, Maracaibo – Estado Zulia, por la comisión del delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Regístrese la presente decisión y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. E.E.O.

LA SECRETARIA,

ABG. LOHANA R.T.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 019-10 en el libro llevado a este efecto

LA SECRETARIA

ABG. LOHANA R.T.

CAUSA N° 2C-15.464-09.-

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