Decisión nº 15-07-02 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoReconocimiento De Unión Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y T.D.C.J.C.D.E.B.

EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de julio de 2015.

Años 205º y 156º

ASUNTO Nº EH21-V-2013-000071

Sent. Nº 15-07-02.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana M.O.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.333.286, asistida por el abogado en ejercicio J.A.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.732, contra los ciudadanos N.J.R.R. y Nilsy M.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.592.670 y 17.719.431 respectivamente, este Tribunal observa:

En fecha 26/11/2013 se realizó el sorteo de distribución de causas por ante este Juzgado, correspondiéndole el conocimiento de la demanda intentada, ordenándose por auto dictado el 27 de aquél mes y año, formar expediente, darle entrada, absteniéndose el Tribunal de darle el respectivo curso de ley, por no haber demandado formalmente la parte actora conforme a lo preceptuado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de diciembre de 2013, la actora asistida de profesional del derecho, suscribió diligencia señalando demandar a los ciudadanos N.J.R.R. y Nilsy M.R.R..

Por auto dictado el 18 de diciembre de 2013, se admitió la demanda ordenándose emplazar a los ciudadanos N.J.R.R. y Nilsy M.R.R., para que comparecieran por ante este Tribunal a dar contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación practicada, la última consignación de las publicaciones de un edicto que se acordó librar para ser publicado durante sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana, en los Diarios “De Frente” y “El Diario de Los Llanos” de esta localidad, cuya copia se fijaría en la puerta del Tribunal y en el cual se emplazaría a los herederos desconocidos del de-cujus W.J.R.D., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.885.513, para que comparecieran por ante este Tribunal a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos y que debía contener las menciones a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así como la consignación de la publicación de un edicto que se acordó librar para ser publicado en el diario “El Diario de Los Llanos” de circulación local, emplazando a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, concediéndoseles un lapso de quince (15) días continuos para su comparecencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 507 parte final del Código Civil, advirtiéndose en cada uno de los edictos ordenados, que de no comparecer en el lapso señalado, se les nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha los edictos ordenados, siendo fijado en la sede del Tribunal, un ejemplar del e.l. a los herederos desconocidos del de-cujus W.J.R.D., conforme consta de la nota de Secretaría inserta al vuelto del folio 13.

En fecha 16 de enero de 2014, suscribió diligencia la actora asistida de abogado, recibiendo los edictos librados.

En fechas 06 y 17 de marzo de 2014, suscribieron diligencias los ciudadanos Nilsy M.R.R. y N.J.R.R. respectivamente, actuaciones éstas con las cuales, quedaron tácitamente citados, de acuerdo con lo previsto en el único aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de marzo de 2014, la demandante ciudadana M.O.D.T., asistida por el abogado en ejercicio J.A.P.S., consignó la publicación del e.l. a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto de fecha 17/01/2014, y las publicaciones del e.l. a los herederos desconocidos del de-cujus W.J.R.D., efectuadas en las siguientes fechas:

El Diario de Los Llanos

18/01/2014 (sábado)

24/01/2014 (viernes)

25/01/2014 (sábado)

30/01/2014 (jueves)

31/01/2014 (viernes)

07/02/2014 (viernes)

08/02/2014 (sábado)

14/02/2014 (viernes)

15/02/2014 (sábado)

21/02/2014 (viernes)

22/02/2014 (sábado)

28/02/2014 (viernes)

01/03/2014 (sábado)

07/03/2014 (viernes)

08/03/2014 (sábado)

14/03/2014 (viernes)

15/03/2014 (sábado) “De Frente”

21/01/2014 (martes)

22/01/2014 (miércoles)

27/01/2014 (lunes)

28/01/2014 (martes)

04/02/2014 (martes)

05/02/2014 (miércoles)

11/02/2014 (martes)

12/02/2014 (miércoles)

18/02/2014 (martes)

19/02/2014 (miércoles)

25/02/2014 (martes)

26/02/2014 (miércoles)

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...(omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el caso de autos, en fecha 18 de marzo de 2014, la parte actora consignó la publicación del e.l. a todo el que tenga interés directo y manifiesto en la demanda, y algunas de las publicaciones del e.l. a los herederos desconocidos del de-cujus W.J.R.D., evidenciándose de las últimas de las citadas que no se ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, con fundamento en lo preceptuado en el citado artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde esa fecha, sin que la accionante hubiere realizado actuación alguna tendiente a impulsar el procedimiento para trabar la litis, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.C.J.C.d.E.B., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y a los ciudadanos Nilsy M.R.R. y N.J.R.R., a través de boleta fijada en la sede del Tribunal, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 174 ejusdem.

p

TERCERO

No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.C.J.C. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

Asunto Nº EH21-V-2013-000071

mf.

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