Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO

(204° y 155°)

Maracay, dieciséis (16) de diciembre del Año 2014

EXP.- JSAAC-2014-0341

Vista la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2014, la cual declaró INADMISIBLE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conforme a lo establecido en los artículos 160, 161, 162 y 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario interpuesto por la ciudadana M.O.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.433.691., asistida en este acto por la abogada R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.270.143, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 51.162, contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en reunión 406-11, de fecha 21 de septiembre de 2011, mediante el cual se otorgó Carta de Registro Nº 5582882012RAT158243 y Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario a favor del ciudadano P.H.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.342.602 y tomando en cuenta que ya han transcurrido los lapsos para ejercer los recursos correspondientes en la actual decisión; de allí que, se da por terminada la presente causa, se ordena su cierre y remisión -en su forma original contentivo de una (01) pieza principal constante de sesenta y nueve (69) folios útiles- al Archivo Judicial del estado Aragua, anótese en los libros respectivos. Cúmplase

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

EXP.-JSAAC-2014-0341

HBC/dss/jb

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