Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoAutorización Para Residenciarse Fuera Del País

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.

Mérida, siete (07) de Agosto de 2014

202º y 153 º

Asunto Nro. 11087

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJAR LUGAR DE RESIDENCIA FUERA DEL PAIS presentado por la Abogada L.C.G.Q., venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-8.023.203, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.420, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana M.E.O.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.966.183, según consta en Poder Especial debidamente otorgado por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la Confederación Suiza, concurrente en el Principado de Liechtenstein, de fecha primero (01) de Julio de dos mil catorce (2014), registrado bajo el No 46, folios (75) y (76), tomo I, de libro de Poderes, Protestos y otras actuaciones del referido año, y el ciudadano C.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.465.122, debidamente asistido por la abogada de autos, actuando en su carácter de Padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo ambos padres establecen: PRIMERO: EL LUGAR DE RESIDENCIA de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por un periodo de cuatro (04) años, conjuntamente con su madre M.E.O.D.B., antes identificada será en TURLIACKERTRASSE, 4,8575 BURGLEN, CANTON DE TURGOVIA, SUIZA, la madre se compromete informar al padre de cualquier modificación o cambio de residencia. SEGUNDO: El inicio del periodo de cuatro (04) años para la Adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, será a partir del mes de Septiembre del año en curso, no se establece la fecha con precisión, en espera que se pueda conseguir el boleto de avión para el respectivo viaje. TERCERO: A los fines de dar cumplimiento al ejercicio efectivo de la responsabilidad de Crianza, la adolescente antes identificada podrá ingresar y salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela y desplazarse dentro del mismo, sola o en compañía de la madre, sin necesidad de ninguna Autorización Adicional a esta. CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, mantendrá contacto a través de comunicaciones telefónicas, correo electrónico con su padre. En épocas de vacaciones de Agosto, la adolescente viajara a Venezuela y pasara todo el mes con el Padre. Las vacaciones Navideñas y Año Nuevo en lo que respecta al año 2014, lo pasara con la madre en Suiza, y en los años sucesivos se alternara, un año con la madre y el otro con el padre. El padre podrá viajar a Suiza a encontrarse con su hija por lo menos una vez al año, siempre y cuando las posibilidades económicas así lo determinen, igualmente el padre mantendrá contacto a través de comunicaciones telefónicas, correo electrónico con su hija. QUINTO: La madre se compromete a través de su Apoderada Judicial a cumplir con las obligaciones inherentes a la custodia con toda responsabilidad y a garantizar el derecho reciproco entre padre e hija, y mantener contacto directo y permanente. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. EN CONSECUENCIA ESTA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18-07-2014, por los ciudadanos la Abogada L.C.G.Q., venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-8.023.203, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.420, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana M.E.O.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.966.183, según consta en Poder Especial debidamente otorgado por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la Confederación Suiza, concurrente en el Principado de Liechtenstein, de fecha primero (01) de Julio de dos mil catorce (2014), registrado bajo el No 46, folios (75) y (76), tomo I, de libro de Poderes, Protestos y otras actuaciones del referido año, y el ciudadano C.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.465.122, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

Ngr/11087

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