Decisión nº PJ0572014000005 de Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, catorce (14) de Enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-019032

RECURSO: AP51-R-2013-021340

Vista la Solicitud de Aclaratoria de fecha 10/01/2014, de la sentencia dictada por este Juzgado Superior Segundo en fecha nueve (09) de enero de 2014, presentada por la abogada, G.M.D.S., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.875, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrida, ciudadana M.D.L.A.O.R., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.969.013 al respecto esta Superioridad observa:

Solicita la diligenciante aclaratoria del fallo en relación al punto de las bonificaciones mensuales que recibe el padre del adolescente, a favor de su hijo, resultantes de la relación laboral de éste con CORPOELEC, que según indica la progenitora, no han sido entregados ni al adolescente ni a su madre ciudadana, M.D.L.A.O.R., indicando que los mismos deben ser entregados directamente a la mencionada ciudadana.

En respaldo a la petición efectuada, es imperante para esta Alzada señalar que actúa conforme a lo ordenado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:

Articulo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones…….

(Resaltados de esta sala).

Bajo estas premisas, este Tribunal Superior Segundo procede aclarar lo peticionado de la siguiente forma:

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que lo relativo a los beneficios extras recibidas por el ciudadano M.A.G., por su relación laboral con la Empresa Eléctrica Socialista CORPOELEC fue un hecho sobrevenido, en virtud que se tuvo conocimiento de los mismos, pues se evidencia de las resultas de la prueba de informe recibida ante el Tribunal Octavo de Mediación y Sustanciación en fecha 28 de mayo de 2013, por parte de la empresa, asimismo se señaló en el escrito de defensas y alegatos de la parte contrarrecurrente que el ciudadano M.A.G., ya identificado recibe esos beneficios contractuales a favor del adolescente.

De esta manera se evidencia en la Audiencia de Apelación de fecha 27 de Noviembre del año 2013, que la parte contrarecurrente alegó y manifestó lo concerniente con el objeto de que dichos beneficios extras sean entregados directamente a la progenitora, la ciudadana M.D.L.A.O.R., aunado al hecho que en el pronunciamiento de primera instancia, de fecha 16/10/2013, se acordó la entrega de dichos beneficios extras a la parte recurrida, y además se desprende del escrito de formalización del recurso de fecha 13 de Noviembre de 2013, que lo acordado por el Juez de Primera Instancia de Juicio en relación a los beneficios extras al salario percibido por el recurrente, no fue impugnado ni desconocido por el mismo.

En merito de las anteriores consideraciones en virtud que dichos beneficios son resultado de una relación laboral, los cuales son otorgados para el adolescente, se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA, de catorce (14) años de edad, por la empresa en donde laboral el padre y por cuanto ciertamente el adolescente antes mencionado tiene pleno derecho de recibir los mismos, este Tribunal Superior Segundo aclara que dichos beneficios extras deberán ser entregadas por la Empresa Eléctrica Socialista CORPOELEC directamente a la progenitora, ciudadana M.D.L.A.O.R., quién deberá cumplir con los requisitos que exija el empleador para el otorgamiento de los mismos, los cuales están plasmados en el oficio N° CCTH-RRLL-64-2013, de fecha 25/03/2013 y se indican a continuación:

  1. - Ayuda social para adquisición de útiles y textos escolares, los cuales son entregados anualmente, por la cantidad de SEIS CIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) hasta nivel de instrucción de 9no. Grado y aumentara a SEIS CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) para el caso en que el adolescente este en el nivel de Instrucción Diversificado.

  2. - Contribución para estudios de hijos e hijas de los trabajadores, que será un otorgamiento de ayuda y contribuciones mensuales por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el caso que sea nivel de instrucción básica y aumentara a CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para el caso en que el adolescente este en el nivel de Instrucción Diversificado.

  3. - Ticket juguete para cada hijo o hija en edades comprendidas entre (0) años y quince (15) años ambos inclusive, con el valor equivalente a uno coma tres (1,3) del salario mínimo nacional, los cuales serán entregados anualmente.

En tal sentido se ordena librar oficio a dicha empresa a fin de hacer de su conocimiento lo establecido en la presente aclaratoria, y así se establece.

Quedando en los presentes términos aclarada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2014, en consecuencia téngase el presente auto complementario como parte integrante de la misma.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA

EL SECRETARIO

DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. MARTIN JIMENEZ

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