Decisión nº 1266-06 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ZULIA

San Francisco, 26 de septiembre de 2006

195º y 147º

Causa N° 8C-S-2883.06.- Decisión N° -1266 .06.-

Visto el escrito presentado por la Abogada E.F.A.F.d.M.P. para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 ejusdem, seguida en contra de la ciudadana M.P.P., por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:

  1. DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

    Se inicio la presente causa en fecha 11.09.97, mediante denuncia interpuesta por la abogada en ejercicio D.G., en su carácter de apoderada de los ciudadanos S.P. Y R.C.D.P., quien expone ante escrito dirigido al JUZGADO SEGUNDO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que el ciudadano S.P. contrajo matrimonio con la ciudadana R.C. en fecha 23.04.87, por documento protocolizado por ante la Oficina SUBALTERNA DEL Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo anotado bajo el N° 15, tomo 25 protocolo Primero. Ahora bien los denunciantes con el fin de hacer una transacción marginal con un inmueble al ir a la oficina subalterna ya mencionada observaron que existía una nota marginal en el documento adquisitivo de una parcela de terreno y la cual dice “Primer Circuito, fecha 26.01.95, N° 17, tomo 10, S.P.R.V. este inmueble. El Registrador” hay firma ilegible del registrador y sello del despacho. Al Observar el documento la nota marginal antes descrita, los demandantes observaron que efectivamente existía un documento que fue autenticado por ante la notaria Tercera de Maracaibo en fecha 187.01.95 anotada bajo el N° 17 tomo 06 de los libros autenticados y el cual nunca fue firmado u otorgado por los ciudadanos S.P. Y R.C.D.P..

  2. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

    Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que el delito que nos ocupa como son los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, y desde que ocurrió el hecho el día 11.09.97, hasta la presente fecha han transcurrido mas de siete (07) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que establece el articulo 108 ordinal 4 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente en derecho es EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando innecesaria la realización de la audiencia oral prevista en el articulo 323 ejusdem, por no existir ninguna situación legal sobre la cual se pueda discutir. Y ASÍ SE DECIDE.

  3. DISPOSITIVA.

    En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de la ciudadana M.P.P., por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.

    Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

    LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

    DRA. D.N.R.

    LA SECRETARIA

    ABOG. INGRID GERALDINO

    En la misma fecha se registró la presente resolución, se notificó y se oficio.

    LA SECRETARIA.-

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