Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San F. deA., 13 de noviembre de 2007

197° y 148°

Vista la diligencia anterior de fecha 8 de los corrientes, suscrita por el Abogado O.E. en su carácter de autos, mediante la cual consigna debidamente autenticada por ante la Notaría Pública de San Fernando en fecha 05 del presente mes y año, contentivo a la celebración de Transacción suscrita entre los ciudadanos M.J.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.970, M.V.P.L., venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.971 y representada por el ciudadano C.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.595.780, en su condición de padre de la prenombrada, asistidos por el Abogado J.C. por una parte, y por la otra el ciudadano J.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-1.840.068, asistido por el abogado O.E., en el cual declararon Primero: formalmente transar con el fin de poner fin al presente juicio adjudicándose en plena propiedad a las partes intervinientes en la presente causa, los bienes que conforman el caudal hereditario en la forma siguiente: 1): Para pagar la cuota que en la comunidad corresponde a la ciudadana M.J.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.970, se le adjudica en plena propiedad todas y cada una de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido, así como también el derecho de posesión del mismo, constante de Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Centímetros (365,98 Mts), ubicado en la Avenida Bolívar de la Población de Achaguas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Canal de desagüe El Guaruro, con once metros con veinte centímetros (11,20 Mts); Sur: Avenida Bolívar con doce metros (12,00 Mts); Este: Casa de R.C., con treinta y Un Metros con Cincuenta y Cinco centímetros (31,55 Mts); y Oeste: Bienhechurías de J.D.L., con treinta y Un Metros con Cincuenta y Cinco centímetros (31,55 Mts), las referidas bienhechurías adjudicadas consisten en Un Salón propio para el funcionamiento de un establecimiento mercantil tipo bar, techado en su parte frontal con cancha de bolas criollas y parte de dos (02) salas de baño sanitarias. 2): Para pagar la cuota que en la comunidad corresponde a la ciudadana M.V.P.L., venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.971, se le adjudica en plena propiedad todas y cada una de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido, así como también el derecho de posesión del mismo, constante de Seiscientos Diez Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (610,30 Mts2), ubicado en la Avenida Bolívar de la Población de Achaguas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de C.P., con dieciocho metros diez centímetros (18,10 Mts); Sur: Avenida Bolívar con diecisiete metros ochenta centímetros (17,80 Mts); Este: Bienhechurías de J.D.L., con diecisiete Metros (17,00 Mts); y Oeste: Calle El Manguito, con diecisiete Metros (17,00 Mts), las referidas bienhechurías adjudicadas consisten en Un Local comercial con dos (02) depósitos anexos y una (01) habitación; dos (02) salas de baño sanitarios y un (01) patio. Así mismo, se le adjudica en plena propiedad la Firma de Comercio Unipersonal cuya razón social es ”Abasto y Licorería Achaguas”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 29 de mayo de 2.000, bajo el N° 114, Tomo 10-B, de los respectivos libros de registro, comprendiendo esta adjudicación todos los mobiliarios activos y mercancía con que funciona el referido fondo de comercio, incluyendo la Licencia de licores con que el mismo funciona y 3). Para pagar la cuota que en la comunidad corresponde el ciudadano J.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-1.840.068; se le adjudica en plena propiedad todas y cada una de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido, así como también el derecho de posesión del mismo, constante de Ochocientos cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Quince Centímetros (843,15 Mts), Ubicado en la Avenida Bolívar de la Población de Achaguas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Canal de desagüe El Guaruro, con veintitrés metros noventa centímetros (23,90 Mts); Sur: Avenida Bolívar, con veinticinco metros noventa y cinco centímetros (25,95 Mts); Este: Bienhechurías de M.J.P.L., con treinta y un metros con cincuenta centímetros; y Oeste: Bienhechurías de M.V.P.L. con treinta y cinco metros diez centímetros (35,10 Mts), las bienhechurías adjudicadas consisten en una (01) Casa propia para habitación familiar, con la siguiente distribución: Un (01) solar-jardín, tres (03) habitaciones, un (01) recibo, una (01) cocina, una (01) sala baño sanitaria, una (01) sala de estar, un (01) lavandero con depósito anexo, y un (01) Local comercial anexo con salón de mesa y la siguiente distribución: Un (01) depósito, dos (02) salas reservados, dos (02) salas baños sanitarios y una (01) cava cuarto de refrigeración. Dejándose constancia que los bienes antes descritos constituyen el acervo de la comunidad hereditaria. Segundo: para poner fin al juicio de Indemnización de Daño Moral derivado del hecho ilícito, la parte accionante desiste del procedimiento y de la acción en referencia; y la parte accionada como recíproca concesión se obliga a pagar a las accionantes la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,00), cancelados al momento de la firma de la celebración de la presente transacción. Igualmente el accionado J.D.L., asumió la obligación de cancelar las Prestaciones Sociales y demás beneficios que establezca la Ley del Trabajo a el Personal que labora para la Firma individual de comercio cuya razón social es “Abastos y Licorería Achaguas”. Tercero: Cada parte interviniente en el referido contrato, asumió la obligación de cancelar los honorarios profesionales del Abogado contratado para la asistencia de la referida transacción como en los respectivos juicios que dieron lugar a ella. Cuarto: ambas partes declararon que en lo sucesivo, nada tienen que reclamarse por motivo de los hechos que originaron la Transacción celebrada ni por ningún otro concepto; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena suspender las medidas decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 09 de octubre del año 2.006 y así se decide.

Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente en la oportunidad de Ley.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., a los trece (13) días del mes de noviembre de 2007.

La Jueza,

Abg. A.H.Z.L. Secretaria,

Abg. A.T.L..

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. A.T.L..

AHZ/AT/Mílvida.

Exp. Nº 15.210.

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