Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

En el día de hoy, veintiocho (28) de junio del año dos mil seis, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio ciudadano A.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.262.727, con Inpreabogado Nº 50983, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana M.C.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.433.395, en la Urbanización la Cinqueña, Sector 2, vereda 2, casa Nº 16 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por el apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de practicar la medida ejecutiva de Embargo dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la ciudadana M.C.P.V., antes identificada, en contra del ciudadano Raed Hamzeh Nemer, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. En compañía de los funcionarios adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, ciudadanos A.K.C., y J.J.L.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.670.025 y 17.550.036, respectivamente. En este estado se designa como Depositaría Judicial a la Empresa Mercantil Depositaría Geframa S.R.L., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 14, folios vto. 41 al 45 vto, Tomo I adicional, de fecha 12 de julio de 1982 y representado en este acto por su apoderado especial ciudadano, N. deJ.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.262.597, según poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Barinas, del Estado Barinas, de fecha 06 de Diciembre de 1991, registrado bajo el Nº 36, folios 78 al 79, del Protocolo Tercero, principal y duplicado, cuarto trimestre, y como perito avaluador al ciudadano, H.G.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.722.000, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. Presente en el sitio una ciudadana, quien se identificó como A.G.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.763.253, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó que ella lo que le firmó al ciudadano Raed Hamzeh Nemer, antes identificado, fue por un préstamo de Quinientos Mil Bolívares (Bs 500.000,oo), y no ningún documento de propiedad. En este estado se designa como práctico al ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.265.883, a los fines de señalar los linderos del inmueble, el cual será objeto de la medida de embargo, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley, quien expuso: Los linderos del inmueble donde nos encontramos constituidos son: por el Norte: Casa Nº 15 de la avenida Nº 04; Sur: Vereda dos (02); Este: Casa Nº 14 de la vereda Nº 2 y Oeste: Casa Nº 10 de la vereda 3, es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para ser embargado el inmueble que se encuentra ubicado en la Urbanización La Cinqueña, Sector 2, vereda 2, casa Nº 16, de esta ciudad de Barinas, bajo los siguientes linderos: Norte: Casa Nº 15 de la avenida cuatro; Sur: Vereda Nº 2; Este: Casa Nº 14 de la vereda 2 y Oeste: Casa Nº 10 de la vereda 3, el cual le pertenece al demandado de autos, según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual quedó inserto bajo el Nº 40, folios 242 al 243 vto., Protocolo Primero, Principal, Tomo Trece, Primer Trimestre, del año dos mil, de fecha 20 de marzo del año 2000. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal y ejecutivamente embargo el Inmueble señalado, por el apoderado judicial de la parte actora, ubicado en la Urbanización La Cinqueña, sector 2, vereda 2, casa Nº 16, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, consistente de una (01) casa para habitación familiar, fomentada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que mide 10 mts. de frente, por 16 mts. con 70 centímetros de fondo, dentro de los linderos que fueron verificados y señalados por el práctico anteriormente, dicho inmueble fue valorado por el perito valuador, antes designado en la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs 20.000.000,oo), y se pone en este acto bajo la guarda y custodia del Representante de la Depositaría Judicial, quien manifiesta en este acto lo siguiente: Recibo el Inmueble señalado y embargado con bienes muebles y personas dentro del mismo, el cual está constituído por pisos de cemento liso, paredes de bloque frisadas y pintadas, estructura metálica y techo de asbesto y zinc, posee cuatro habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina comedor, un (01) estudio y un (01) porche, protectores de hierro y puertas de madera, ventanas en metal y vidrio tipo macuto y actualmente está siendo sometido a reparaciones, es todo. Seguidamente se ordena oficiar a la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, a los fines legales consiguientes. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, consignó copias certificadas del documente donde se acredita la propiedad del Inmueble del demandado de autos, constante de cinco (05) folios útiles. En este estado se deja constancia que los emolumentos devengados por conceptos de honorarios del representante de la Depositaría Judicial fueron convenidos en la cantidad de (Bs 200.000,oo) y los correspondiente al perito y práctico designado como auxiliares de justicia fueron convenidos en la cantidad de (Bs 50.000,oo) cada uno. Siendo las cuatro y tres minutos de la tarde (4:03 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado – manifestó – Cinqueña – Cinqueña - “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. La Juez, (fdo) ilegible. El apoderado judicial de la parte demandante, (fdo) ilegible. Los funcionarios policiales, (fdos) legibles. El Representante de la Depositaría Judicial, (fdo) ilegible. La notificada, (fdo) legible. El práctico (fdo) ilegible. El perito valuador, (fdo) ilegible. El Secretario Temporal, (fdo) ilegible.

Sol. Nº 347-06

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