Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 21 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de marzo de dos mil cinco (2005).-

194º y 145º

---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC

ABG. O.D.D.S.

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse, T.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.443.380, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 10 años. SEGUNDO: Sí se y me consta que las bienechurias están constituidas por una casa y que además se encuentran ubicadas en la dirección señalada en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que la solicitante construyó esas bienenchurias con dinero de su propio peculio.y además que tienen las características señaladas. CUARTO: Si se y me consta que la solicitante invirtió en esas bienechurias la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse B.A.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-5.984.117, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 10 años. SEGUNDO: Sí se y me consta que las bienechurias están constituidas por una casa y que además se encuentran ubicadas en la dirección señalada en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que la solicitante construyó esas bienenchurias con dinero de su propio peculio.y además que tienen las características señaladas. CUARTO: Si se y me consta que la solicitante invirtió en esas bienechurias la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MF/yza.

Solicitud N° 20.686

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de marzo de dos mil cinco (2005)-.

194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre del año 1980, bajo el N° 30, Protocolo 1°, tomo 21, 3° Trimestre de 1980, documento de Liberación de Hipoteca, Protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, en fecha 22 de abril de 1982, bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tomo 5, 2° Trimestre de 1982 y Documento de Lotificación Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 15 de febrero del 2005, bajo el N° 46, Protocolo Primero, Tomo 08, 1° Trimestre del 2005; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana M.P.H.D.A., española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-782..253; sobre las bienechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA ACC,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T

ABG. O.D.D.S.

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MF/yza.

Solicitud Nº 20.686

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