Decisión nº PJ0052008000121 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Nueve de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: HH11-S-2006-000356

SOLICITANTE: M.D.L.P.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-12.365.370.

ABOGADO ASISTENTE: M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.866.521, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 74.265

DESCENDIENTE: L.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.486.109.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud por Autorización Judicial, presentada por parte de la ciudadana M.d.l.P.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-12.365.370, actuando en nombre y representación de su hijo L.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.486.109, se evidencia que en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008), compareció voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano L.A.C.P., con el propósito de solicitar que se le autorice a retirar la totalidad del dinero existente en la cuenta Corriente Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), por cuanto alcanzó su mayoría de edad.

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:

De la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio ochenta y siete (07), correspondiente al año 1.990, folio 32, acta Nº 1054, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, la cual corre inserta al folio de la cual se constata que el ciudadano L.A.C.P., ya tiene dieciocho (18) años de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

Artículo 383. Extinción.

La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)

  1. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario L.A.C.P., en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Autorización Judicial, en consecuencia, se ordena la entrega inmediata de la totalidad del dinero depositado en la cuenta de ahorros Nº en la cuenta Corriente Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), al ciudadano L.A.C.P., ya identificado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

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