Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Febrero de 2011

200° y 151°

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de P.d.M.S.d.E.M., el tribunal le da entrada, ordena la formación de expediente, y a los fines de atender la solicitud contenida en el mismo, el tribunal observa.

Las presentes actuaciones verificadas por ante el Juzgado de P.d.M.S.d.e.M., relacionadas con la denuncia presentada por ante ese Juzgado por la ciudadana M.E.P.D.G., titular de la cedula de identidad no, 2.767.139, en contra de la ciudadana F.R.D.L., titular de la cedula de identidad no. 7.170.188, fueron remitidas a este despacho judicial mediante oficio no. 141-06-10, de fecha 06 de agosto de 2010, a los fines legales consiguientes , en virtud de haberse obtenido una conciliación entre las partes involucradas y “…emitida una sentencia conciliatoria, no cumpliéndose lo allí establecido…”

El oficio en referencia alude a la caución de sentencia firmada entre las partes en fecha 24 de marzo de 2010 identificada con el no. 2155-02-10 de la nomenclatura de ese Juzgado de Paz, que es la misma agregada a esas actuaciones, que riela al folio 7, y otra copia con agregados al folio 8 de este expediente, la cual contiene un acuerdo por medio del cual los ciudadanos M.E.P.D.G., y F.R.D.L., de las características preanotadas, se comprometen a :

No dirigirse ni de hecho ni de palabra con ofensas a respetarse los derechos de cada uno y a no tomar represalias entre si ; ni enviando a terceros. Las partes deberán consignar elementos probatorios de las alegantes esgrimidos por ellas en un lapso no mayor de 5 días hábiles . , La ciudadana FIOLELLA RUTOLO DI LULLO , realizará las reparaciones ocasionadas por la filtración que origino su casa en el inmueble de M.E.P.D.G.. Es todo .

Respecto de la Ejecución de ese acuerdo, especifica el mismo acuerdo sentencia que:

Siete (7) días de arresto cada vez que se viole la sentencia; con preferencia a la conversión . La policía Metropolitana, estatal y/o Municipal ejecutaran la medida

Para decidir el tribunal observa .

El Artículo 8º de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz , dispone que los jueces de Paz son competentes para conocer por vía de equidad:

  1. De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado a Tribunales de jurisdicción especial. En los casos de conflictos y controversias de contenido patrimonial, sólo conocerán de aquellos cuya cuantía no exceda de cuatro (4) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando no se supere la cuantía máxima atribuida a los Tribunales ordinarios.

  2. Del abuso en la corrección, la violencia y el maltrato familiar, así como de conflictos y controversias propias de la vida en familia que afecten la vida en comunidad, con la excepción de aquellos referidos al estado y la capacidad de las personas. Cuando el Juez de Paz considere que los hechos que le sean sometidos vulneran disposiciones legales cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria o a jurisdicciones especiales, deberá remitir sus actuaciones al Juez competente.

  3. De los conflictos y controversias no patrimoniales, relativos a la convivencia entre vecinos en materia de arrendamiento y de propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales especiales o autoridades administrativas.

  4. De los conflictos y controversias entre vecinos derivados de la aplicación de ordenanzas relativas a la convivencia vecinal y familiar, con la excepción de la materia urbanística y otras donde el cumplimiento esté sometido al control de los Tribunales de jurisdicción ordinaria, especial o contencioso-administrativa

Así mismo, el articulo 36° , señala que en las controversias que se susciten en las materias de su competencia, el Juez de Paz procurará por todas las vías posibles y de manera obligatoria la conciliación entre los interesados, de modo que los mismos resuelvan consensualmente sus problemas. En esa fase conciliatoria, el Juez de Paz debe decidir la manera de proceder en cada Caso.

Por su parte, el artículo 49 ° y siguientes contiene las disposiciones relativas a las ejecuciones , disponiendo que una vez agotado el procedimiento voluntario y para asegurar lo decidido, el Juez de Paz podrá dictar medidas ejecutivas, a cuyos efectos las autoridades competentes estarán obligadas a prestar el apoyo que requiera, y que quien incumpliere el mandamiento contenido en la sentencia, siempre que la misma no verse sobre obligaciones patrimoniales, será sancionado con arrestos continuos de uno (1) hasta siete (7) días, y que el Juez de Paz podrá conmutar cada día de arresto por multas o trabajos comunitarios y dará preferencia a estos últimos, procurando no alterar la vida familiar o social del afectado.

En el caso de autos, y de acuerdo al oficio remitido conjuntamente con las presentes actuaciones, se constata que el asunto que motivó la denuncia formulada por la ciudadana M.E.P.D.G. deviene de los cambios estructurales e instalaciones sanitarias efectuadas en su casa por la ciudadana FIOLELLA RUTOLO DI LULLO, que a la vez afectaron la vivienda de la denunciante, cambios que fueron constatados por ese Juzgado mediante inspección realizada en el inmueble, lo que propició una actitud s.y.g.d. parte de la ciudadana FIOLELLA RUTOLO DI LULLO.

Ahora bien, ni del contenido de la caución sentencia no. 2155-02-10, ni del oficio a que se ha hecho referencia, se constata que el Juzgado de P.d.M.S. le haya atribuido a este Juzgado de la Jurisdicción ordinaria alguna actividad relacionada con ese procedimiento , constándose por el contrario, que este tribunal no tiene competencia para la ejecución de los acuerdos a que llegaron la partes frente a ese juez, ya que , conforme fue acordado por el Juzgado de Paz, en un todo cónsono con lo dispuesto en el articulo 49 citado, la autoridad llamada a darle cumplimiento a ese acuerdo es la Policía Metropolitana . Tampoco se evidencia que la ley le haya atribuido a la jurisdicción ordinaria civil competencia para la aplicación del arresto, o la conmutación del mismo por multa, constándose por el contrario que siendo este un caso de orden patrimonial en el que no se indicó el monto del daño patrimonial causado, la partes deben acudir en forma autónoma por ante la jurisdicción contenciosa ordinaria a hacer valer sus derechos, motivo por el cual el tribunal niega la admisión de estas actuaciones. Así se decide.

LA JUEZ,

DRA. M.A.G.C.

LA SECRETARIA,

Abg. D.M.

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