Decisión nº 2015-29 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteBrezzy Avila
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

N° Expediente : VP01-L-2014-001534 N° Sentencia : 2015-29 Fecha: 06/04/2015 Procedimiento:

Cobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

Partes:

MARIA PEROZO VS. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA READIC, CONOCIDO TAMBIÉN COMO TECNOLOGICO UNIR

Resumen:

DISPOSITIVO: Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre la ciudadana M.I.P. y la Sociedad Mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA READIC, conocido también como TECNOLOGICO UNIR (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal. 2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a.....

Juez/Ponente:

Brezzy Avila

Organo:

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