Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaritza Ramirez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 4

San Cristóbal, 15 de Marzo de 2005

194º y 146º

Vista la anterior manifestación hecha por las ciudadanas: M.P.M.D.B. y A.Y.O., quienes actúan en beneficio e Interés Superior de la niña: G.A.O.d. 6 años de edad, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Temporal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar Previa de: G.A.O., hija de: A.Y.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.230.541 en el hogar de la ciudadana: M.P.M.D.B., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. E-81.210.606, domiciliada en San Josecito I, Vereda 35, Nro. 10, Municipio Tórbes del Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la guardada, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Y ASI SE DECIDE. Se le previene a la guardadora a inscribirse en un Programa de Colocación Familiar a tenor de lo que dispone el artículo 401 Ibidem. Así mismo se ordena la práctica de un Informe Social en la residencia de la citada ciudadana: M.P.M.D.B. a fin de determinar la condición socioeconómica en que se encuentra, para lo cual se acuerda librar memorando al Equipo de Trabajo Social de la Sala de Juicio. Ofíciese lo conducente a la Dirección del INAM Seccional Táchira y remítase copa certificada de la presente decisión. Entréguese igualmente a la interesada copia certificada de la misma, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.

Abg. M.R.R.

Jueza Unipersonal Nro. 4

Abg. A.D.C.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 33.564 La Secretaria

Jcl.-

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