Decisión nº 150-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 4 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteCarlos Luciano Amaro Figueredo
ProcedimientoCivil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 04 de octubre de 2005

195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 150/2005

ASUNTO: KP02-U-2004-000299

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha quince (15) de octubre de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2004, incoado por los abogados G.A.A.L. y J.A.A.C., titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.104.942 y V-7.347.865, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 680 y 29.566, actuando con el carácter de Apoderados de la ciudadana M.D.P.L., titular de la cédula de identidad bajo el N° V-407.995; contra la Resolución N° GTI-RCO-DR-AS-440-2004-500389, de fecha dos (02) de abril de 2004 y notificada en fecha trece (13) de septiembre de 2004, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

En fecha veinte (20) de octubre de dos mil cuatro (2004), este Tribunal Superior dictó auto ordenando darle entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, acordándose notificar al Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental.

En fecha once (11) de noviembre de 2004, este Tribunal dictó auto ordenado notificar y librar boletas de notificaciones a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental.

Ahora bien, estando las partes las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente a fin de dictar pronunciamiento en base a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal Superior procede a valorar los requisitos de Inadmisibilidad del Recurso previstos en el artículo 266 eiusdem, que prevé:

…Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En este orden, se procede a dilucidar si el recurso interpuesto se encuentra inmerso en algunas de las causales antes indicadas, verificándose que:

En el caso de autos, el presente Recurso Contencioso Tributario es ejercido por los abogados G.A.A.L. y J.A.A.C., titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.104.942 y V-7.347.865, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 680 y 29.566, actuando con el carácter de Apoderados de la ciudadana M.D.P.L., titular de la cédula de identidad bajo el N° V-407.995; contra la Resolución N° GTI-RCO-DR-AS-440-2004-500389, de fecha dos (02) de abril de 2004 y notificada en fecha trece (13) de septiembre de 2004, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, del cual se desprende:

“Yo, M.D.P.B.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 407.995, por medio del presente documento declaro: “Conferimos Poder Especial, pero amplio y bastante y suficiente en cuanto a derecho se refiere al Abogados G.A.A.L., J.A.A.C. Y M.A.A.C., quienes son Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nos. 1.104.942, 7347.865, 7.347.864 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 680, 29.566 y 31.267 respectivamente, para que en mi propio nombre y en representación de la sucesión “N.R.S.L.”, (…) igualmente en lo judicial para que proceda a ejercer los recurso administrativos que consideren pertinentes, demandar, contestar, darse por citado o notificado y en general realizar cualquier recurso que a bien tenga que realizar en beneficio y los intereses de la sucesión…”.

De la lectura del referido instrumento poder, se puede apreciar que la ciudadana M.D.P.B. le confiere en nombre propio y en representación de la sucesión N.R.S.L., Poder especial a los abogados G.A.A.L. y J.A.A.C., con facultades para ejercer los recursos administrativos que haya lugar, así como demandar, contestar y darse por citados o notificados, entre otros.

Quien decide observa que del Escrito Recursorio objeto del presente Recurso, se evidencia que los abogados G.A.A.L. y J.A.A.C., ejercen el mismo en su condición de apoderados de la ciudadana M.D.P.L., consignando para acreditar su cualidad Instrumento Poder conferido por la ciudadana M.D.P.B.S., quien actúa en su propio nombre y en representación de la sucesión N.R.S.L., es decir, otorgado por una persona distinta a su representada en el caso de marras, careciendo las primeras de las nombradas cualidad o interés para recurrir en el caso subjudice, toda vez que el Acto Administrativo impugnado va dirigido a la sucesión antes indicada y de lo consignado en autos no consta su condición de coheredera de la misma. En consecuencia, este Juzgador considera que el presente recurso se encuentra inmerso dentro de las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario establecida en el artículo 266, numeral 2 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario intentado por los abogados G.A.A.L. y J.A.A.C., titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.104.942 y V-7.347.865, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 680 y 29.566, actuando con el carácter de Apoderados de la ciudadana M.D.P.L., titular de la cédula de identidad bajo el N° V-407.995; contra la Resolución N° GTI-RCO-DR-AS-440-2004-500389, de fecha dos (02) de abril de 2004 y notificada en fecha trece (13) de septiembre de 2004, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,

Dr. C.L.A.F..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las once y veinte de la mañana (11:20 AM.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2004-000299

CLAF/fm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR