Decisión nº 003-04 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de ABRIL del 2008

197 ° y 149°

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2008-000082

PARTE ACTORA: M.D.P.V.E., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.384.365.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: abogado F.C.G.M., e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.772.

PARTE DEMANDADA: empresa POWERCELL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Edo. Barinas, en fecha 09 de Marzo de 1.999, bajo el Nº 13, tomo 4-A, representada por el ciudadano A.C.M., en su condicion de Presidente.-

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.E.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 51.243.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día de hoy, nueve (09) de Abril de 2008, siendo las 03:20 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de Audiencia Preliminar, previa habilitación del tiempo necesario y de conformidad a lo establecido en el artículo 128 de la LOPTRA, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentra presente la parte demandante ciudadana M.D.P.V.E., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.384.365, asistido en este acto por la abogado en ejercicio F.C.G.M., e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.772. y por la otra, la parte demandada empresa POWERCELL C.A., representada por el abogado J.R.E.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 51.243 quien consigna Instrumento Poder en dos folios en original que acreditan su representación. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y de la ciudadana M.D.P.V.E., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.384.365, y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la demandante ciudadana M.D.P.V.E., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.384.365, debidamente asistido por el abogado F.C.G.M., e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.772, interpuesta en fecha 29 de Febrero del 2008, contra la Empresa “POWERCELL, C.A,” tramitada en el expediente N° EP11-L-2008-000082. SEGUNDO: LA DEMANDANTE, declara que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en P.F., es decir para celebración de Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación. CUARTA: LA DEMANDANTE, demandan a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado a Calificar el Despido y se ordene el reenganche y el pago de los respectivos salarios caídos. QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a La DEMANDANTE; la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 36.239,17) discriminados de la siguiente manera:

A.- Por concepto de antigüedad (Art. 108 LOT), la cantidad de treinta y cinco (35) días, que suman un monto de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 10.583,12). B.- Por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVRES FUERTES CON CINCUETNA Y TRES CENTIMOS (Bs. 273,53). C.- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 LOT) la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.750,30). D.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas (Art.174 LOT) la cantidad de SETECIETNOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 781,31). E.- Por concepto de Salario de siete (07) días, segunda quincena del mes de Febrero suman la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMOS (Bs. 700,00). E.- Por concepto de Bono de Alimentación, 22 días del mes de Febrero, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMOS (Bs. 253,00). F.- Por concepto de Comisiones del mes de Enero la cantidad de TRES MI TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.f. 3.398,44). G.- Por concepto de Indemnización por Despido art 125 LOT, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHETN AY CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.984,60). H.- Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso artículo 125 LOT, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHETN AY CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.984,60); así mismo el apoderado judicial del PATRONO expone que para dicho trabajador deben hacerse las deducciones pendientes por adelantos de comisiones, de los meses de Noviembre, Enero, así como por Prestamos, y facturas pendientes por cancelar, lo cual asciende a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 2.935,00); de igual manera señala que no le corresponde pago por concepto de salarios caídos, ya que el patrono siempre tuvo la intencion de pagarle lo debido por concepto de Prestaciones Sociales, las cuales estaban a su disposición para retirarlas en cualquier momento; situación de hecho que es conocida por la demandante. Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece y consigna en este acto 2 cheque Nos. 07690631 y 03515840; el primero del Banco SOFITASA y el segundo del Banco PROVINCIAL, contra las Cuentas Corrientes 1.- Nº 0137-0040-11-0000015101 y 2.- Nº 0108-0106-16-0100026755, a nombre de la ciudadana M.D.P.V., por un monto de: Cheque Nº1.- DIECISIE MIL TRESCIETNOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.F. 17.304,17) y el cheque Nº 2.- por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMOS (Bs.F. 16.000,00). SEXTA: LA DEMANDANTE, declara que efectivamente tal y como lo manifestó el Apoderado Judicial de la parte demandada, la empresa la despidió, pero procediendo a manifestarle que podia pasar retirando el cheque de sus prestaciones inmediatamente, hecho que no ocurrio así por voluntad de la parte demandante; y por lo tanto nada queda a deberle LA DEMANDADA., una vez verificado el pago de los saldos restantes, por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de Antigüedad, Prestación de antigüedad adicional, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas vacaciones fraccionadas Bono vacacional fraccionado, Diferencia de utilidad y utilidades fraccionadas, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral o que pudiera corresponderles por vía contractual que unió a la DEMANDANTE, con LA DEMANDADA y por ningún otro respecto, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En lo respecta a la Acción por Calificación de Despido, declara expresamente en este acto que DESISTE del procedimiento intentado así como del cobro por concepto de Salarios Caídos en virtud de la TRANSACCIÓN que por ante este tribunal se realiza. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) OCTAVA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente una vez verificado los pagos convenidos. En este estado la representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:

Parte Actora:

Abog Asist del Actor:

Apod Jud de la Dda:

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera.

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