Decisión nº 0019 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoEstimacion E Intimacion De Honorarios Profesional

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 01 de Septiembre del 2.004

194° y 145°

Vista la diligencia suscrita de fecha 25-08-04 por el Abogado R.U.L., identificado en autos, , en su carácter de apoderado actor en la causa signada con el expediente N° 2.349, donde solicita que vista de la decisión de este Tribunal en la que se abstiene de homologar el convenimiento celebrado con la ciudadana M.Q., hija del finado L.V.Q.V., quien se hizo parte en el presente juicio, en este acto desiste de la acción y del procedimiento, por cuanto recibe la suma de dinero demandada y dice no tener ningún otro concepto que reclamar con este desistimiento, este Tribunal observa que cuando se desiste pasado el acto de contestación de la demanda o luego que están citadas todas las partes, se tiene que solicitar el consentimiento de la parte contraria para poder homologar el mismo, por lo que este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado de conformidad con el articulo 265 de Código de Procedimiento Civil, ordena notificar a las partes y al Fiscal del Ministerio Público. Con respecto a la diligencia suscrita por la ciudadana R.M., titular de la cédula de identidad N° 10.537.381, en su carácter de representante legal de sus hijos, niños y adolescentes, asistido del abogado O.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.843, donde solicita se homologue el convenimiento que corre inserto en el folio 122 y 123 del este expediente, este Tribunal se abstiene de pronunciarse, por cuanto dicho pedimento ya fue objeto de decisión tal como consta al folio 128 del presente expediente, y la misma no es susceptible de revocatoria por el mismo órgano que la dicto si no a través del Recurso de Apelación., y con respecto a la diligencia del abogado N.T., se ordena oficiar al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de esta ciudad, a los fines de que practique una Experticia Grafotécnica, sobre la firma del presunto aceptante de las letras, ciudadano L.V.Q.V., para lo cual señalo la firma estampada por dicho ciudadano en su cédula de identidad como también la firma estampada en el documento de venta que hizo al ciudadano L.V.N. en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Valdez, e igualmente se ordena oficiar al Depositario Judicial para que informe la situación del ganado que debe tener bajo su cuido y custodia nombrado en este procedimiento, Así se Decide.

ABG. A.M.D.Z.

JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.,

Exp. N° 2.349.-

AMZ/fg.-

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