Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 01 de noviembre de 2.005

EXPEDIENTE Nº: 35.298

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA (INMUEBLE)

SOLICITANTE: M.R.D.C.R.C., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.126.364, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: M.T.G.R., según poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, anotado bajo el Nº 58, Tomo 75, de fecha 11 de mayo de 2.005.

BENEFICIARIO: adolescente M.T.G.R., nacida en fecha 23 de octubre de 1.989.

Visto el escrito presentado por la abogada A.T.O.R. apoderada judicial de la ciudadana M.R.D.C.R.C. en su carácter de representante legal de su hija M.T.G.R.; solicita se autorice para pactar la venta de los derechos y acciones que le pertenecen a su representada en los siguientes bienes inmuebles, PRIMERO: En tres (03) lotes de terreno propio que unidos forman uno solo, y constituye la finca denominada “Las Cuadras”, ubicado en las inmediaciones de la Ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE y NORESTE: Con la antigua carretera trasandina; SUR: El viso que mira al Río Grande; ESTE: La carrera 4 del Barrio Fátima, separa un muro de concreto y cabilla, en parte, y en parte la vía a la quebrada de San José y Altos de Duques; y OESTE: Un lote de Terreno antes propiedad de R.d.J.G.H., hoy de la sucesión G.G.; separado por los ya indicados mojones de concreto y cabilla. SEGUNDO: Un lote de terreno propio con casita de techo de zinc, pisos de cemento, paredes de tierra pisadas, terreno en explotación agrícola, con una superficie aproximada de Seis Mil Ciento Setenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (6.172,30 Mts2), ubicado dentro de la Finca denominada “Las Cuadras”, ubicado en las inmediaciones de la Ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos, FRENTE Y COSTADO DERECHO: La antigua carretera Trasandina en parte, y en parte terreno que es o fue de los herederos de J.C.d.P.; FONDO: El viso que mira al Río Grande; COSTADO IZQUIERDO: Terreno Que fue de S.G.d.M.; hoy de la Comunidad G.G.; separado por un mojón de piedra que se encuentra en el frente y de éste una cerca de fique en línea recta buscando la esquina de pared alta que sirve de límite y de ahí por mojones de piedra y cerca de fique hasta el viso o borde del fondo; en la actualidad este lindero está señalado por mojones de concreto y cabilla. Estos dos lotes de terreno se encuentran unidos formando un solo globo, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos, NORTE: Mide Ciento Cincuenta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (159,50 Mts) con la Antigua Carretera Trasandina; SUR: Mide Ciento Cuarenta y un Metros con Cincuenta Centímetros (141,50 Mts) con el viso que mira al Río Grande; ESTE: Mide Ciento Cuarenta y Seis metros con Veinticinco Centímetros (146,25 Mts) con la carrera 04 del Barrio Fátima y NOROESTE: Mide Ciento Dieciséis metros con Setenta y Cinco Centímetros (116,75 Mts) con la Antigua Carretera Trasandina; adquirido por herencia a la muerte de su legítimo causante A.H.G.G., según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 237365, Nº de Expediente : 1466-96 emitido por el Ministerio de Hacienda, en fecha 27 de Junio de 1.997, Numeral 4 de la Planilla de Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, quién a su vez lo adquirió por herencia a la muerte de su legítimo causante R.D.J.G.H., según consta en Certificado de Liberación Nº 669-A, emitido por el Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, en fecha 20 de Septiembre de 1.985, Numeral 2 de la Planilla de Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, quién a su vez lo adquirió según en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 27 de octubre de 1.995, anotado bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo II. Vistos los recaudos anexos, así como la Notificación a la Fiscalía XV del Ministerio Público de este Estado debidamente firmada en fecha 10/06/2.005; el Resultado del avalúo realizado por el Ingeniero H.R.C.G. quién valoró el inmueble consistente en un lote de terreno por la suma de OCHOCIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTÍMOS (Bs. 811.810.251,19) y por último la opinión de la Fiscal XV de Protección Integral del Niño y del Adolescente quién expuso: “ … la venta del terreno debe hacerse de acuerdo al precio establecido en el avalúo, y la parte que le corresponde a la adolescente M.T.G.R. se consigne en el Tribunal en cuenta que este indique…” Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana M.R.D.C.R.C. plenamente identificada; para que en nombre y representación de su hija la adolescente M.T.G.R. sobre quien ejerce la patria potestad, tramite la venta de los derechos y acciones que le corresponde del inmueble antes descrito; debiendo ser consignada en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal la suma de TREINTA Y TRES MILLONES OCHENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 33.080.891,oo) por ser la cuota parte correspondiente a la mencionada adolescente, a los fines de aperturar cuenta de ahorros en beneficio de la misma, y una vez conste en autos el dinero perteneciente a la adolescente, producto de la venta, se librará autorización para protocolizar. ADVIERTIÉNDOSELE AL REGISTRADOR RESPECTIVO ABSTENERSE A PROTOCOLIZAR LA VENTA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO SIN AUTORIZACION EXPRESA DEL TRIBUNAL. Por lo que el incumplimiento de este requisito deriva la nulidad de la autorización y se aplicaran las sanciones a que hubiere lugar a ello. Expídase copias certificadas para el archivo del Tribunal y a la parte solicitante.

Abog. I.M.R.U.

JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. A.D.C.S.

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Sria.

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