Sentencia nº 0219 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, catorce (14) de abril de 2015. Años: 204° y 156°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales siguió el ciudadano P.E.Q. (+), titular de la cédula de identidad número V-644.691, juicio que ahora siguen los ciudadanos: M.R.P.D.Q., O.E.Q.P., W.Q.P., A.Q.P., F.C.Q.D.R., P.A.Q.P., C.G.Q.P., G.A.Q. PLAZA, YUSMILEY Q.S., D.J.Q.P. y J.H.Q.P., titulares de las cédulas de identidad números V-655.812, V-3.994.896, V-4.493.093, V-5.206.924, V-5.206.912, V-8.022.240, V-8.031.146, V-8.036.252, V-8.048.014, V-9.473.348 y V-9.473.358, respectivamente, actuando en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano demandante, representados judicialmente por los abogados Antonio D’Jesús Maldonado, A.J. D’Jesús Pérez y L.E.Z.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.757, 52.682 y 109.925, respectivamente; contra la sociedad mercantil ESCALANTE MOTORS MÉRIDA, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el 17 de mayo de 1994, bajo el N° 10, tomo A-5, representada judicialmente por los abogados M.J.M.R. y S.M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.780 y 60.937, respectivamente; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, conociendo por apelación de ambas partes en sentencia publicada en fecha 3 de octubre de 2014, declaró con lugar el recurso ejercido por la parte actora, sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte demandada y con lugar la demanda, modificando la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 27 de junio de 2014, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte demandada el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibida la mencionada solicitud se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios.

El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 extraordinaria, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó a las Magistradas y Magistrados principales M.M.T., M.C.G., E.G.R. y D.M.M., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014. Posteriormente mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reasignó la ponencia de la presente causa a la Magistrada M.C.G..

En fecha 12 de febrero de 2015, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó formalmente reconstituida de la manera siguiente: Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T., Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Magistrados E.G.R. y Danilo Antonio Mojica Monsalvo, conservando la ponencia la Magistrada M.C.G. quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Recibido el expediente, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

De acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público…”.

Alega la representación judicial de la parte demandada, que la recurrida viola el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativo a la distribución de la carga de la prueba, cuando establece que correspondía a la parte demandada probar que la relación entre ambas partes era de naturaleza mercantil. Por otra parte, denuncia la violación del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por adolecer del vicio de inmotivación por silencio de pruebas, al no haber valorado la declaración de los testigos que fueron promovidos oportunamente.

Expresa la recurrente, que la Alzada violó lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incurriendo en falso supuesto al establecer que la empresa admitió el vínculo laboral cuando es falso, asimismo incurrió en contradicción e ilogicidad en la motivación, ya que al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, afirmó como fundamentación que se había negado el vínculo y admitido que la relación era comercial.

Alega la parte demandada que la sentencia recurrida viola el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no pronunciarse sobre lo realmente solicitado. Por esta misma razón, denuncian la violación de los artículos 12 y 243 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, y del artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que le impone una actuación orientada por la equidad y por la prioridad de la realidad de los hechos.

Después de un examen exhaustivo de los argumentos expuestos por la parte recurrente, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con la potestad revisora conferida a esta Sala la cual se ejerce de forma discrecional y excepcional de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 3 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA C.E.P.D.R.

Magistrado, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2014-001546

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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