Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteOscar José Marín Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, siete (07) de junio de dos mil once

201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000020

PARTE DEMANDANTE: M.E.R.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.G. con Inpreabogado Nº 79.935:

PARTE DEMANDADA: FERREPARIA C.A y ERWINPALIS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.G.G.. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22338

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista las diligencia de fecha 02-06-2011 suscritasen el presente asunto por el abogado A.G.G., inscrito en el Inpreabogado Nº 22.338 actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada FERREPARIA, con domicilio procesal en la Calle Valdez cruce con Juncal Nº 57 Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; en su carácter de parte demandada en la presente causa, y consigna acta Nº 16 de fecha 16 de Diciembre de 2010 levantada por ante la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo de Carúpano, mediante la cual se realizo un convenimiento de pago con la parte actora ciudadana M.E.R., titular de la cédula de identidad Nº 15.090.7836 domiciliada en Guiria de la Costa Municipio Valdez del Estado Sucre; y vista la diligencia de fecha 07-06-2011 suscrita por la abogada R.G., con Inpreabogado Nº 79.935 mediante la cual solicita al Tribunal el archivo del expediente en vista de que la actora cobro las prestaciones sociales por ante la Inspectoría del Trabajo de fecha 16-12-2010; Por cuanto ambas partes mediante las precitadas diligencias manifiestan que tal como se desprende del acta levantada por ante el ente administrativo la parte actora recibió la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (4.064,83) por concepto del pago de las prestaciones sociales reclamadas; y por acuerdo mutuo de las partes solicitan dar por terminado el presente proceso; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que la manifestación de la parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tiende a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que la trabajadora declaró haber recibió la totalidad de la cantidad de su pretensión, declarando a su vez satisfecha la cancelación; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y visto que la expresión voluntaria de la trabajadora demandante es haber satisfecho su pretensión se HOMOLOGA el convenimiento de pago y lo procedente es declarar TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente transcurrido como haya sido el lapso de cinco (05) días hábiles; YASI SE ESTABLECE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los siete (07) días del mes de Junio del Dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA

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