Decisión nº 55-05 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteHenry Gerard Lárez Rivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Asunto Nº: TIJ1-4243-03

PARTE ACTORA: M.P.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.449.789.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: D.T.P. y C.A.R.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de Profesión Abogado, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-3.497.069 y V.-3.916.197, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.278 y 83.723, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: AULIO I.R., W.A.R.M., M.R.C.T., M.Y.R.D.P., I.D.C.D.P., M.A.G.G., M.A.C.Z., O.G.S.L., E.D.R.M.G., M.A.R.D.S., N.A.G.C., L.U.P. y NORELYS COROMOTO B.O., venezolanos, mayores de edad, de profesión abogados, el primero actuando en su carácter de Procurador General del Estado Barinas, y los demás actuando en su condición de abogados sustitutos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.909, 25.546, 39.954, 38.909, 53.200, 60.686, 62.795, 31.132, 51.816, 83.995, 85.493, 66.421 y 83.992, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACLARATORIA

Con vista a la Sentencia de fecha 03 de Noviembre de 2004, e igualmente con vista la diligencia de fecha 12 de Mayo de 2005, suscrita por el abogado en ejercicio D.T.P., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, estando en la oportunidad legal para la aclaratoria de Sentencia que fuere solicitada tempestivamente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

Solicitó la parte actora la aclaratoria de la Sentencia antes referida y a tales efectos expone textualmente: “…Se observa que el dispositivo de la Sentencia dice: “Se declara con Lugar”, siendo lo correcto legalmente es que se declara “Parcialmente con Lugar”, ya que el Juzgador introdujo modificaciones importantes en cuanto al petitorio o pretensiones del actor en su libelo…”.

Una vez establecido lo expuesto por la parte actora, considera este Juzgador realizar un análisis a los fines de verificar si es meritorio o no esta aclaratoria.

En primer lugar, alega la parte actora en su escrito libelar que demanda “…La cantidad de Nueve Millones Trescientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares con siete céntimos (Bs. 9.379.368,07) por concepto del corte de cuenta al 18 de Junio de 1997” sin exponer claramente la forma de realizar los cálculos respectivos, es decir, no indica de forma alguna el salario que toma en consideración para el cálculo de este concepto ni mucho menos las cuentas matemáticas para verificar la legalidad de este monto demandado.

Aún así, el Juzgador procedió a realizar os respectivos cálculos, resultando que condenó a pagar a la demandada la cantidad de Bs. 9.937.058,10, es decir, que el Juzgador condenó a pagar BOLÍVARES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 557.690,03) por encima de lo solicitado y demandado por el actor, lo cual implica que este monto no ha afectado al actor, en cambio lo ha beneficiado sumando este monto a su favor.

En segundo lugar, demanda el actor “…La cantidad de Treinta y Cinco Millones Trescientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 35.374.495,89) por concepto de intereses sobre el corte de cuenta del 19 de Junio de 1997, hasta el 28 de Febrero de 2003”.

Al igual que antes, la parte actora se limita a demandar una cantidad de dinero por este concepto sin exponer claramente la forma de realizar los cálculos respectivos, es decir, no indica de forma alguna el salario que toma en consideración para el cálculo de este concepto ni mucho menos las operaciones matemáticas para verificar la legalidad de este monto demandado, mas sin embargo, el Juzgador en Primera Instancia condena a pagar al demandado lo correspondiente por concepto de Intereses sobre el corte de cuenta del 19 de junio de 1997, estableciendo para ello las condiciones y limitaciones que debe considerar el Experto, que a tales efectos se designe, al momento de realizar la Experticia Complementaria al Fallo.

En tercer lugar, demanda la parte actora el pago de “…La cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Once Mil Ciento Cincuenta Bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 2.411.150,44) por concepto de la prestación de antigüedad desde el 19 de Junio de 1997, hasta el 28 de Febrero de 2003.”

Nuevamente, la parte actora se limita a demandar una cantidad de dinero por este concepto sin exponer claramente la forma de realizar los cálculos respectivos, es decir, no indica de forma alguna el salario integral que toma en consideración para el cálculo de la prestación de antigüedad mes a mes desde junio de 1997 hasta el día de la finalización de la relación de trabajo ni mucho menos las operaciones matemáticas para verificar la legalidad de este monto demandado.

Aún así, el Juzgador de Instancia realiza los cálculos respectivos tomando en consideración los salarios integrales alegados y probado por las partes, y realiza las operaciones matemáticas respectivas, resultando la condenatoria al pago de la cantidad de Bs. 2.376.725,42, lo que implica que hay una cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 34.425,02) por defecto de lo alegado por el actor en su escrito libelar.

En cuarto lugar, la parte actora demanda el pago de “…La cantidad de Seis Millones Ochocientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Setenta y nueve Bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 6.879.279,94) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad desde el19 de Junio de 1997 hasta el 28 de Febrero de 2003.”

Incurre nuevamente la parte actora en la omisión de demandar una cantidad de dinero sin exponer claramente la forma de realizar los cálculos respectivos, es decir, no indica de forma alguna los salario que toma en consideración para el cálculo de este concepto ni mucho menos las operaciones matemáticas para verificar la legalidad de este monto demandado.

Igualmente, el Juzgador en Primera Instancia condena a pagar al demandado lo correspondiente por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad desde el mes de julio de 1997, estableciendo para ello las condiciones y limitaciones que debe considerar el Experto, que a tales efectos se designe, al momento de realizar la Experticia Complementaria al Fallo.

En quinto y último lugar, demanda la parte actora el pago de “…La cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Ochenta Bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 550.080,57) por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo…”

Como reiteradamente se ha mencionado, la parte actora se limita a demandar una cantidad de dinero por este concepto sin exponer claramente la forma de realizar los cálculos respectivos, es decir, no indica de forma alguna el salario integral que toma en consideración para el cálculo de la prestación de antigüedad según lo establecido en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ni mucho menos las operaciones matemáticas para verificar la legalidad de este monto demandado.

A este tenor, el Juzgador de Instancia procedió a realizar los cálculos respectivos, tomando en consideración la antigüedad del trabajador en el año de terminación de la relación de trabajo, desde el último aniversario de la relación de trabajo hasta el día de su terminación, y el salario integral alegado y probado en autos, por lo que resultó la cantidad de Bs. 588.072,63, lo que significa que el Juzgador condeno a pagar a la demanda un excedente de BOLÍVARES TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 37.992,06) del monto solicitado por el actor en su libelo de demanda.

En fin, en su conjunto, en la sentencia de la cual se ha solicitado la aclaratoria se ha condenado a una cantidad muy superior a la total demandada por el actor en su libelo de demanda, por su puesto sin incurrir en Ultrapetita dada la fundamentación legal y constitucional realizada y de acuerdo a lo solicitado por el actor y lo que realmente debe pagar según la ley.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto es que la Sentencia fue declarada CON LUGAR y no como pretende el actor sobre la declaratoria PARCIALMENTE CON LUGAR.

Considera esta Juzgador así aclarada la Sentencia de fecha 03 de Noviembre de 2004.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

H.L.R.

JUEZ

NUBIA DUMACASE

SECRETARIA

Nota: En la misma fecha, siendo las 3:15 pm, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.

La Secretaria

Exp. Nro. TIJ1-4243-03

HLR/nd.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR