Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, doce (12) de Noviembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Asunto Nro. 00121

SOLICITANTE: M.R.J.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.741.

ABOGADO ASISTENTE: MARGUILY C. PULIDO GUILLEN, Defensora Publica Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente.

DESCENDIENTES: Los adolescentes OMITIR NOMBRES.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana M.R.J.D.G., actuando con el carácter de representante legal de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, debidamente asistida por la abogada MARGUILY C. PULIDO GUILLEN, Defensora Publica Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de los de Cujus R.G.C.G. y F.J.H.D., quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.005.997 y V-5.656.555. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos L.A.R.Q. y C.A.D.J.G., se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los adolescentes OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos, de Únicos y Universales Herederos de los causantes, quienes en vida respondieran a los nombres de R.G.C.G. y F.J.H.D., quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.005.997 y V-5.656.555. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor los adolescentes OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de los causantes, quienes en vida respondieran a los nombres de R.G.C.G. y F.J.H.D., con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de los fallecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA,

ABOG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

wasc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR