Decisión nº PJ0452013001320 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorizacion Para Retirar Dinero

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 05 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J -2012-011284

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente; y vista la diligencia de fecha 06 de junio de 2013, presentada por la Abogada Y.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.981, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana M.D.V.R.D.W., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-2.769.192, mediante la cual solicita Autorización para retirar de la cuenta de ahorros perteneciente a su hija, la Adolescente SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la totalidad de los haberes en dicha cuenta, el cual es por la cantidad de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 22.823,54), a los fines de cancelar el próximo periodo escolar 2012-2013; en consecuencia, este Tribunal, en aras de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva, preceptos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena:

ÚNICO: Se acuerda AUTORIZAR a la ciudadana M.D.V.R.D.W., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-2.769.192 a RETIRAR la cantidad de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 22.823,54); para cancelar el periodo escolar 2012-2013, de la adolescente SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida en fecha 01-08-1999, quien actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, del dinero que se encuentran depositados en la Cuentas de Ahorros N° 0003-0081-16-4000054056, del Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo decidido en el presente auto. Por último, se Insta a la solicitante a consignar recibos en los cuales se demuestre el pago del período escolar. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. D.E..-

RVP//DE//JCBM.-

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