Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoRectificación

Sentencia Interlocutoria (fuera de lapso)

Exp.: 29.461 / familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Solicitante: M.d.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.146.610.-

Apoderados Judiciales: Yubiri Sánchez y R.A., en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.656 y 12.642, respectivamente.-

Motivo: rectificación de acta del estado civil.

Mediante escrito presentado por la ciudadana M.R., debidamente asistida de abogado, solicitó a este Tribunal ordenara la rectificación del acta de defunción del ciudadano R.D., quien en vida fuese su esposo; dicha acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 348, del año 2005.

Este órgano jurisdiccional admitió la acción propuesta y ordenó la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público y la publicación de un edicto en el diario “VEA”.

Surtida la notificación correspondiente, en fecha 29/03/2006 compareció la abogada I.A. y en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y solicitó la reposición de la causa en virtud de que el edicto no fue publicado en un diario de circulación nacional. Asimismo, solicitó la legalización del documento emitido en el R.d.E..

En vista de la petición ejercida por la representación del Ministerio Público, este Juzgado abrió una articulación probatoria, mediante auto de fecha 21/12/2006, a fin de que ésta promoviera las probanzas pertinentes.

Posterior a ello, mediante escrito de fecha 09/02/2007 la representación del Ministerio Público ratificó el pedimento de legalizar el documento emitido por el R.d.E..

II

Vencida la oportunidad para fallar la incidencia surgida, la decisión no se libró oportunamente; lista ésta, se dicta de la manera que sigue:

La representación del Ministerio Público solicitó la reposición de la causa en virtud de que el edicto no habría sido publicado en un diario de circulación nacional, por ello este Juzgado abrió una articulación probatoria a fin de que la denunciante del pretendido vicio promoviera las probanzas pertinentes.

Notificada de la mencionada incidencia, la preindicada Fiscalía no promovió pruebas, limitándose en todo momento a solicitar la legalización del documento emanado del R.d.E..

En otro orden de ideas, considera prudente este juzgador citar lo estipulado en el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

En el proceso civil el Ministerio Público interviene como parte de buena fe en los casos permitidos por este Código, por el Código Civil, por la Ley Orgánica del Ministerio Público y por otras leyes especiales, en resguardo de las disposiciones de orden público o de las buenas costumbres

La norma transcrita anteriormente define a la representación del Ministerio Público como “parte de buena fe”, encargada de resguardar el orden público y las buenas costumbres, es decir, es la representación del Estado que interviene en los procesos civiles que le son permitidos por la ley, todo a fin de mantener y salvaguardar los derechos de las partes contendientes o interesados, velando por el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico respectivo.

Que el Ministerio Público sea parte de buena fe en los procesos de esta índole, no lo releva de las cargas que en el procedimiento tienen quienes intervienen en él, y con mayor razón, cuando pretenden formular alegatos que encuentran estribo en argumentos de hecho no acreditados en las actas judiciales.

Evidenciados estos hechos, se impone entonces para este jurisdicente el deber aclarar que por imperativo de ley quien afirma en el proceso tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho así como el haber quedado libertadas de sus obligaciones, ello se desprende del texto del artículo 1.354 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación

.-

En armonía con lo anterior, el dispositivo contenido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba

.-

En el caso que ocupa la atención del Tribunal, la carga probatoria estaba en cabeza de la denunciante del presunto vicio procesal, deber éste que la representación Fiscal no cumplió, ya que se echa de menos toda actividad probatoria que apunte a demostrar que el diario VEA es de circulación limitada a un espacio territorial reducido a una porción de la geografía nacional, dejando a este Juzgado en un estado de incertidumbre que, en vista de su incumplimiento traerá como consecuencia la improcedencia de la reposición solicitada y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.

En otras palabras, los elementos fácticos y jurídicos expuestos con antelación llevan a este Despacho a la convicción que el Ministerio Público ha desatendido su carga de acreditar que el e.l. en el presente juicio fue publicado en un diario que circula a nivel local solamente, en razón de lo cual será rechazada la nulidad solicitada, así se declara.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de REPOSICIÓN de la causa ejercida por la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público. Así se decide.

Dado que la presente decisión se dicta fuera de su lapso legal, se ordena la notificación del Ministerio Público y de la parte interesada, todo conforme a lo estatuido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de JUNIO de dos mil siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Gervis Torrealba.

El Secretario Acc.,

P.M.B.

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