Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dos de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-000811.

Sentencia interlocutoria.

SOLICITANTE: abogado: AREANY P.R., en su carácter de Consejera de Protección (e) del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maturín Estado Monagas.

NIÑA: M.F.R., venezolana, actualmente de dieciocho (18) años de edad.

PADRES: M.R. y B.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.781.878 y V-11.955.237, respectivamente, domiciliados en: Barrio Universitario, calle Bolívar, casa 17, Barcelona, Estado Anzoátegui.

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana SOLANYE NAVARRO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.674, titular de la cédula de identidad V-11.905.918, en su carácter de abogada del Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Protección Integral de Adolescentes Femeninas, El Pájaro Guarandol (UPI), de la Dirección Regional del Instituto Autónomo C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, el contenido de la misma y por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la joven M.F.R., nació el día primero de Enero de mil novecientos noventa y cuatro (01/01/1.994); lo que significa que la mencionada joven alcanzo la mayoría de edad, en fecha 01/01/2012, y en la actualidad cuenta con dieciocho (18) años de edad.

Por todo ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 en concordancia con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, EL EGRESO de la joven ciudadana M.F.R., venezolana, actualmente de dieciocho (18) años de edad, hija de los ciudadanos M.R. y B.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.781.878 y V-11.955.237, respectivamente, domiciliados en: Barrio Universitario, calle Bolívar, casa 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, en consecuencia, esta Juzgadora acuerda, oficiar a la Unidad de Protección Integral de Adolescentes Femeninas, a fin de que notificarle la presente decisión, y que realice un seguimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 183 literal “N” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese Oficio. Y así se decide.

Se le advierte a las partes que de incumplir con la decisión aquí dictada incurrirán en las sanciones previstas y sancionadas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tales como la contenida en el artículo 270, referente al Desacato a la Autoridad, que contempla una pena de seis meses a dos años de prisión. Y así se decide. Líbrese los Oficios correspondientes.

Entréguese copia certificada a la parte interesada.

LA JUEZ.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abog. L.C..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abog. L.C..

AJD/ZG

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR