Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Colocación En Entidad De Atención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000811.
Sentencia interlocutoria.
SOLICITANTE: abogado: AREANY P.R., en su carácter de Consejera de Protección (e) del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maturín Estado Monagas.
NIÑA: M.F.R., venezolana, actualmente de dieciocho (18) años de edad.
PADRES: M.R. y B.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.781.878 y V-11.955.237, respectivamente, domiciliados en: Barrio Universitario, calle Bolívar, casa 17, Barcelona, Estado Anzoátegui.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana SOLANYE NAVARRO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.674, titular de la cédula de identidad V-11.905.918, en su carácter de abogada del Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Protección Integral de Adolescentes Femeninas, El Pájaro Guarandol (UPI), de la Dirección Regional del Instituto Autónomo C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, el contenido de la misma y por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la joven M.F.R., nació el día primero de Enero de mil novecientos noventa y cuatro (01/01/1.994); lo que significa que la mencionada joven alcanzo la mayoría de edad, en fecha 01/01/2012, y en la actualidad cuenta con dieciocho (18) años de edad.
Por todo ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 en concordancia con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, EL EGRESO de la joven ciudadana M.F.R., venezolana, actualmente de dieciocho (18) años de edad, hija de los ciudadanos M.R. y B.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.781.878 y V-11.955.237, respectivamente, domiciliados en: Barrio Universitario, calle Bolívar, casa 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, en consecuencia, esta Juzgadora acuerda, oficiar a la Unidad de Protección Integral de Adolescentes Femeninas, a fin de que notificarle la presente decisión, y que realice un seguimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 183 literal “N” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese Oficio. Y así se decide.
Se le advierte a las partes que de incumplir con la decisión aquí dictada incurrirán en las sanciones previstas y sancionadas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tales como la contenida en el artículo 270, referente al Desacato a la Autoridad, que contempla una pena de seis meses a dos años de prisión. Y así se decide. Líbrese los Oficios correspondientes.
Entréguese copia certificada a la parte interesada.
LA JUEZ.
Dra. A.J.D..
LA SECRETARIA.
Abog. L.C..
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abog. L.C..
AJD/ZG