Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-015807

ASUNTO : NP01-P-2011-015807

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2013-000058

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de examen y revisión de medida, interpuesta por ante este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2013, por la defensora pública décima primera penal ordinario del estado M. abogada F.M.R., a favor del acusado de autos O.A.A.G., este Tribunal previo a decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

El ciudadano O.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 21.349.924, fue presentado y puesto a la orden del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 21 de julio de 2011, por su presunta participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3° y del Código Penal, DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 2° ejusdem y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de

El referido Tribunal de Control, luego de escuchar al imputado así como los alegatos y peticiones de las partes, decreto la calificación de flagrancia, igualmente se acordó medida cautelar sustitutiva a solicitud del Ministerio Público, todo de conformidad con las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, según el referido Tribunal de Control.

Este Tribunal de Juicio, resolvió en fecha 06 de junio de 2012, librar orden de aprehensión en contra del acusado de autos, arriba mencionado, motivado a que dicho ciudadano “incumplió las condiciones impuestas en su oportunidad legal”, tal y como consta al folio 49 del presente asunto. Consta en autos, específicamente al folio 55 del presente asunto, que el imputado se presentó al Tribunal en fecha 26 de junio de 2012, acordando este Tribunal de Juicio mantenerlo privado de libertad y ratificar la orden de aprehensión.

En fecha 02 de julio de 2012, se libro oficio Nº 1J-1205-2012, dirigido al Fiscal Primero del Ministerio Público del estado M., participando este Tribunal, la detención del imputado y requiriendo del despacho F. que se presentara el acto conclusivo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que nos ocupa, existe una imputación F., efectuada en fecha 21 de julio de 2011, por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, por uno de los delitos contra la propiedad y uno de los previstos en la Ley de Violencia de genero, en donde se acordó proseguir por las reglas del procedimiento abreviado y se fijo una medida cautelar sustitutiva al imputado en dicha oportunidad.

Se tiene de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, que a la fecha el procesado permanece privado de su libertad desde el 26 de junio de 2012, estando el Ministerio Público al tanto de dicha situación, sin que hasta la presente fecha se haya presentado la correspondiente acusación, todo lo cual en opinión de quien aquí decide va en detrimento de los derechos que asisten al imputado, pues ha pasado más de cuarenta y cinco días, sin que la Fiscalia cumpla con lo previsto en el artículo 236 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Prevé el artículo 353 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 353. En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicaran las reglas del procedimiento ordinario

(Subrayado y negritas de este Tribunal).

Prevé el artículo 236 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal:

…Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial. Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del juez…

(Subrayado de este Tribunal)

Por las razones arriba expuestas y siendo que ha transcurrido más de cuarenta y cinco días, estando privado de libertad el imputado, sin que el Ministerio Público, haya presentado la acusación, se hace procedente y ajustado en derecho declarar con lugar el examen y revisión de medida solicitada por la doctora F.M.R. y en consecuencia se acuerda sustituir la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta días, por ante la sede de este Tribunal. L. boleta de traslado para imponer al imputado del contenido de la presente decisión. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por el profesional del derecho abogada F.M.R., Defensora pública Penal Décima Primera Suplente del estado Monagas, en su carácter de defensora del ciudadano imputado O.A.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 21.349.924 y por cuanto ha transcurrido un tiempo superior al previsto en el artículo 236 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público presente acusación, por aplicación supletoria del artículo 353 ejusdem se ACUERDA la sustitución de la medida de coerción personal decretada por este Tribunal en fecha 06 de junio de 2012, por una medida cautelar sustitutiva, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta días por ante este Tribunal, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 242 numeral 3°, 250, 236 tercer aparte y 353 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. N. a las partes e impóngase al imputado del contenido de la presente decisión.

R., diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a la defensa pública.

EL JUEZ.,

ABG. J.C. MORA

LA SECRETARIA

ABG. B.L.

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