Decisión nº PJ0822011001090 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoObligación De Manutención

ASUNTO: FH0C-X-2011-000080

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001272

RESOLUCCION: Nº PJ0822011001090

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Acta de Audiencia Preliminar de Sustanciación, de esta misma fecha en la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, interpuesta por el ciudadano R.O., en contra de la ciudadana M.R.; este Tribunal, ordena oficiar al EMPRESA SIMEMCA, a los fines de informarle que este Tribunal Decreto Medidas Preventivas de Embargo por concepto de obligación de Manutención, en forma fija, mensual y consecutiva TREINTA (30%) por ciento del sueldo integral que devenga el ciudadano: R.R.O.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.014.700, cuya suma de dinero deberá enviarse mediante cheque bancario a favor de este Tribunal, para tomar las previsiones legales en beneficio de los hermanos LUARBERT JOSE y R.R.. Así mismo, se decretó medida de retención provisional sobre el TREINTA (30%) por ciento del bono vacacional, anualmente, el TREINTA (30%) por ciento de las vacaciones, el TREINTA (30%) por ciento de las utilidades o aguinaldo que perciba el demandado cada fin de año, el TREINTA (30%) por ciento de los intereses que genera el fideicomiso. Igualmente se fijó una cantidad del TREINTA (30%) por ciento para ayuda escolar, la cual deberá ser retenida para el mes de Septiembre. Se decretó de igual manera, de conformidad con lo establecido en el articulo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes medida preventiva de retención sobre las prestaciones sociales que puedan corresponderle al obligado en caso de jubilación o extinción de la relación laboral, por cualquier causa o motivo, hasta cubrir doce (12) mensualidades adelantadas del monto fijado en forma mensual como obligación de Manutención, y una vez que se haga efectiva aquella, en caso de jubilación o extinción de la relación laboral, deberá remitir a esta sede la cantidad retenida, mediante cheque de gerencia girado a la orden de este Tribunal. A EXCEPCION DE LAS DOCE (12) MENSUALIDADES del monto fijado como obligación de Manutención, correspondiente a las prestaciones sociales, en caso de extinción de la relación laboral, por cualquier causa o motivo, las cuales deberán ser enviadas en su oportunidad correspondiente (en caso de extinción de la relación laboral), en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, igualmente se ordena a la madre guardadora, apertura una cuenta de ahorro en el banco bicentenario, los fines de de depositar las suma de dinero por concepto de obligación.- Cúmplase, líbrese Oficio y déjese constancia en el Libro Diario.----------------------------------------------------------------------------------

EL(A) JUEZ(A)

ABG. L.M.R.

LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA

LEMR/Jessica.-

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