Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-005670

PARTE ACTORA: M.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: P.Y.Z. Y OTROS

PARTE DEMANDADA: SEL FEX, S.A (GRUPO LONY)

REPRESENTANTES DE LA JUNTA LIQUIDADORA DE LA DEMANDADA: R.M.S.D.U. Y E.R.R.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS REPRESENTANTES DE LA JUNTA LIQUIDADORA: ISMELIS J.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,16 de Julio de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos P.Y.Z., abogada, titular de la cédula de identidad N° 10.470.147 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 51.384, Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital en su carácter de apoderada judicial de la parte actora M.R., plenamente identificada en autos y R.M.S.D.U. y E.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.617.662 Y 5.090.355 respectivamente en su carácter de representantes de la Junta liquidadora de la demandada SEL FEX, S.A (GRUPO LONY), nombrada según acta de fecha 10 de abril de 2008 suscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente de quiebra signado con el N° 8635-06, de la cual se encuentra copia agregada a los autos que fue cotejada con copia certificada presentada a efectos videmdi en este acto, asistidos por el ciudadano ISMELIS J.S., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 5.899.634 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.086, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los representantes de la junta liquidadora de la demandada presentes en este acto, con las facultades que le otorgan las leyes respectivas y el nombramiento que les fue otorgado por el voto de la mayoría de los integrantes de la masa de acreedores exponen: aceptamos en este acto que la ciudadana M.R., fue trabajadora de la empresa fallida, aceptamos que laboro el tiempo que alega en el libelo de 1 año, 1 mes y 10 días por lo cual se acepta su fecha de ingreso que se indica en el libelo, es decir, 04 de diciembre de 2004 y la de egreso 14 de enero de 2006, el salario mensual que alega haber devengado de Bs. 377,16, Así mismo aceptan que al igual que ellos fue despedida por la empresa; en consecuencia, asumen que se le adeudan las cantidades reclamadas por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y las indemnizaciones de despidos establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo como se expresan en el libelo y los cálculos anexos al expediente que se dan aquí por reproducidos, que suman como monto total la cantidad de Bs. 1.956,47. Por tanto y a los fines de poner fin al presente juicio los representantes de la junta liquidadora ofrecen a la actora como monto transaccional la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.956,47) como pago único por los conceptos demandados y antes expresados, sin considerar el pago de los intereses moratorios y la indexación monetaria, así como costas y costos del presente proceso, en virtud de la situación de quiebra en que se encuentra la empresa, y para garantizar el pago del resto de los pasivos laborales de la masa laboral que esta vinculada a la actividad que desarrollo la demandada, hoy en proceso de quiebra, monto que será pagado tomando en cuenta la calificación de los créditos en función del grado y puesto que le corresponda y según los privilegios que deban ser considerados en el proceso de liquidación que realiza la junta. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada y con las facultades que me otorga el poder que me fuere conferido acepto el ofrecimiento de los representantes de la junta liquidadora a favor de mi mandante, por cuanto estoy en cuenta de la situación que confronta la demandada, dejando claro que con el presente acuerdo nada más queda a deberle la demandada a mi representada por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió, dándole el mas amplio y total finiquito, salvo lo conducente a la ejecución del pago. Con el presente acuerdo ambas partes nos hemos hecho reciprocas concesiones y dejamos zanjadas todas nuestras deudas y aspiraciones presentes y futuras por la relación laboral que existió entre las partes, por lo cual solicitamos a la ciudadana Juez la homologación del presente acuerdo, dándole efecto de cosa juzgada, solicitando igualmente que el presente acuerdo sea notificado al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, enviando copia certificada del contenido del acuerdo a los fines que se incluya el presente crédito en el pasivo de la empresa fallida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a lo solicitado por las partes de notificar al Juzgado que conoce de la quiebra de la empresa demandada, se acuerda de conformidad, en consecuencia, líbrese el Oficio correspondiente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expídanse las copias certificadas del presente acto enviándose anexa al Oficio de notificación ordenado. El cierre y archivo del expediente se ordenara cuando el Juzgado antes nombrado informe a este del cumplimiento del pago acordado. CUMPLASE.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. C.M.

Los representantes de la junta liquidadora y su abogado asistente

La Procuradora de Trabajadores como apoderada de la actora

En este misma fecha se público y registro el presente acto.

La Secretaría

Abg. C.M.

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