Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de Febrero de dos mil once (2011)

200º y 152º

ASUNTO: AP21R-2010-1736

PARTE ACTORA: J.M.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.215.994.

APODEARDO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.J.B., inscrito en el IPSA bajo el N° 50.108.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA creada por Decreto N° 2.517 de fecha 18 de Julio del 2003, publicado en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.737 de fecha 22/07/2003; designada según la Resolución del Ministerio de Educación Superior N° 2026 de fecha 02/03/2007, publicada en Gaceta Oficial N° 38.636 de fecha 02/03/2007.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.C.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 662.

MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 19/11/2010 dictada por el Juzgado 39° de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

Recibidos los autos en fecha 07/12/2010, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, fijando audiencia oral y pública para el día 17/01/2011 a las 02:00 p.m. Asimismo, en fecha 08/12/2010, la parte actora consigna diligencia fundamentando recurso de apelación interpuesto.

En fecha 17/01/2011 se celebró audiencia oral y pública fijando para el día 21/01/2011 a las 02:00 p.m. acto en el cual deberá comparecer la ciudadana Dra. M.C., titular de la cédula de identidad N° V- 2.686.694, a los fines de ratificar el contenido de la constancia médica expedida por ella misma.

Posteriormente el día 21/01/2011 este juzgado homologa la suspensión de la causa por un lapso de 30 días continuos, solicitada por ambas partes, dejando constancia que a los tres días hábiles siguientes de finalizado el lapso de suspensión, fijará por auto expreso nueva oportunidad para continuar la audiencia oral y pública.

El 22/02/2011, este juzgado fijó para el día 25/03/2011 a las 11:00 a.m. oportunidad para continuar la audiencia oral y publica.

Ahora bien, en fecha 24/02/2011, la parte demanda recurrente, el Dr. J.B., abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 50.108, consigna diligencia, mediante la cual solicita el desistimiento del presente recurso en virtud de lo cual, esta Juzgadora Homológale pedimento requerido, en consecuencia, declara desistido el presente recurso. Así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, Dr. J.B., abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 50.108 en contra de la sentencia de fecha 19/11/2010 dictada por el juzgado 39° de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual declaró Desistido del procedimiento en la acción incoada por el ciudadano J.M.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.215.994., en contra de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ

Dra. GRELOISIDA OJEDA

EL SECRETARIO

Abg. TOMAS MEJIAS

Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO

Abg. TOMAS MEJIAS

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