Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano de Nueva Esparta, de 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano
PonenteIrina Mercedes Diaz Farrera
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

COMISION CIVIL N° 670:

JUZGADO COMITENTE: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Con oficio N° 13458 de fecha 5/5/2005. Recibido el día 10/5/2005

PARTE ACTORA: A.M.R.

PARTE DEMANDADA: D.E. SAVEDRA BRAVO

MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales – Embargo Preventivo.

ESTADO ACTUAL: Se dejó sin efecto N° 153-05 de fecha 12/5/2005, librado por este Juzgado a la U.E.V.T.T.T N° 23 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Estado Nueva Esparta, y se devolvió la presente comisión al Juzgado de la Causa, por falta de impulso de la parte interesada en un periodo superior a los dos meses.

AUTO DE DEVOLUCIÓN (SIN CUMPLIR)

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C., GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCION, veintiuno (21) de Septiembre de 2005.-

195° y 146°

Revisada como ha sido la presente comisión y por cuanto de la misma se evidencia que desde el día veinticinco (25) de Mayo del año 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de dos (2) meses sin que la Parte Ejecutante haya dado Impulso Procesal ni haya instado el traslado del Tribunal a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO ordenada por el comitente, todo lo cual evidencia su falta de interés procesal, este Tribunal a los fines de garantizar la igualdad entre las partes, el derecho a la defensa, la celeridad procesal y una sana administración de justicia, y en acatamiento de Resolución N° 1 de fecha 13/7/2005, emanada de este Juzgado, acuerda: PRIMERO: Oficiar a la U.E.V.T.T.T N° 23 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Estado Nueva Esparta, a los fines de dejar sin efecto Oficio N° 153-05 de fecha 12/5/2005, emanado de este Despacho; SEGUNDO: Remitir la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra al Juez de la Causa. Déjese copia certificada de la misma. Líbrese Oficio.-

LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.

En la misma fecha se envió Oficio N° 265-05, al Comandante de la U.E.V.T.T.T N° 23 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Estado Nueva Esparta, y se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (12) folios útiles, al Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anexo a Oficio N°: 266-05, y se dejó copia certificada de la misma conforme está ordenado en el auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.

Com. N° 670

República Bolivariana de Venezuela.

Juzgado Ejecutor de Medidas de los

Municipios Arismendi, A. delC., Gómez, Marcano y Díaz de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, veintiuno (21) de Septiembre de 2005.-

195° y 146°

N° 265-05

CIUDADANO:

Comandante de la U.E.V.T.T.T N°: 23,

Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre,

Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del

Estado Nueva Esparta.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted con ocasión de hacer de su conocimiento, que por auto de esta fecha se dejó sin efecto N° 153-05 de fecha 12/5/2005, emanado de este Despacho; en el cual se requería su valiosa colaboración a los fines de detener el vehículo Marca: Chrysler, Modelo: Town & Country, Serial de Carrocería: 2C4GP44321R240826, Color: Azul, Año: 2001, N° de Reg.: 6602, con miras a sustentar la medida ordenada por el juzgado de la causa. La suspensión del referido oficio tiene lugar con ocasión a remisión de la comisión al juzgado de la causa, por falta de impulso de la parte interesada, y en cumplimiento de Resolución N° 1 de fecha 13/7/2005, emanada de este Juzgado.

Participación efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.

JUEZ PROVISORIA

IDF/cmv*.-

Com. N°: 670

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

República Bolivariana de Venezuela.

Juzgado Ejecutor de Medidas de los

Municipios Arismendi, A. delC., Gómez, Marcano y Díaz de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, veintiuno (21) de Septiembre de 2005.-

195° y 146°.

N° 266-05

CIUDADANO:

Juez del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito a usted, comisión que fuera enviada a este Despacho, con Oficio N°: 13.458 de fecha 05/5/2005, que fuera librada en el juicio seguido por A.M.R.B. contra D.E.S.B. por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (12) folios útiles.-

Remisión efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION,

Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.

JUEZ PROVISORIA

IDF/cmv*.-

Anexo: lo indicado.

Com. N°: 670

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

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