Decisión nº 1931 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 02 de Julio de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana M.R.G.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.529.059, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 487; asistida por el Abogado T.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 116.680, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de los Solicitantes, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA O PERIURBANA PUBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 172, Tomo 01 de los Libros de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos llevados por ante la Sindicatura Municipal, en el año 2012, suscrito por el ciudadano F.I.A.M., en su condición de Síndico Procurador Municipal, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., en fecha 08 de Junio de 2.012, bajo el N°. 2012- 1058, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.6437, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (349,80 M2), ubicado en “El SECTOR LAS MINAS II”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Perimetral Sur, en Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20 Mts); SUR: Casa de la Familia Faría, en Quince Metros con Veinticinco Centímetros (15,25Mts); ESTE: Vereda, en Veintiséis Metros con Cincuenta Centímetros (26,50 Mts), y OESTE: Casa de la Familia Rivas, en Veintiséis Metros con Cincuenta Centímetros (26,50 Mts); compuestas por Una (01) Base de Diez Metros por Diez Metros con Doce (10 x 10,12 Mts) Columnas de Concreto Armado de construcción para continuar la Casa de Habitación, en las cuales se ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana M.R.G.V., plenamente identificados en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:

( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

SOLICITUD N°. 12- 487.-

EJSM/pmsd/mder.-

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