Decisión nº 1931 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 2 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2012 |
Emisor | Juzgado del Municipio San Fernando de Apure |
Ponente | Eumely Sanchez |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San F.d.A., 02 de Julio de 2012
202° y 153°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana M.R.G.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.529.059, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 487; asistida por el Abogado T.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 116.680, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de los Solicitantes, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA O PERIURBANA PUBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 172, Tomo 01 de los Libros de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos llevados por ante la Sindicatura Municipal, en el año 2012, suscrito por el ciudadano F.I.A.M., en su condición de Síndico Procurador Municipal, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., en fecha 08 de Junio de 2.012, bajo el N°. 2012- 1058, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.6437, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (349,80 M2), ubicado en “El SECTOR LAS MINAS II”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Perimetral Sur, en Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20 Mts); SUR: Casa de la Familia Faría, en Quince Metros con Veinticinco Centímetros (15,25Mts); ESTE: Vereda, en Veintiséis Metros con Cincuenta Centímetros (26,50 Mts), y OESTE: Casa de la Familia Rivas, en Veintiséis Metros con Cincuenta Centímetros (26,50 Mts); compuestas por Una (01) Base de Diez Metros por Diez Metros con Doce (10 x 10,12 Mts) Columnas de Concreto Armado de construcción para continuar la Casa de Habitación, en las cuales se ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana M.R.G.V., plenamente identificados en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. S.M..
La Secretaria,
Abg. P.M.S.D..
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. P.M.S.D..
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abg. P.M.S.D..
SOLICITUD N°. 12- 487.-
EJSM/pmsd/mder.-