Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 12 de Mayo de 2008

196 º y 147 º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan, suscrita por la ciudadana M.D.R.B., venezolano, mayor de edad, C.I N° V-23.549.231, madre de la niña (se omite), de 08 años de edad, asistida por la defensor Público abogado M.A.G., en la cual solicita se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de la niña en cuestión por cuanto se omitió la cédula de identidad de la madre, quien era Colombiana ahora nacionaliza.V. con nuevo número de cédula de identidad, aparece correctamente identificado su madre como cédula de identidad C.I N° V-23.549.231, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido las Partidas de Nacimiento de la niña (se omite), copias simples de las cédulas de identidad de la madre Colombiana y Venezolana, Registro Civil de nacimiento, gaceta oficial, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de la niña (se omite), la cédula de identidad de su madre como C.I N° V-23.549.231. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto de la parroquia C.d.J.d.M. y Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. (t) M.B.. La Secretaria Abg. L.A.. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. L.A.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-10004-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. L.A..

Exp. Nº C-10004-08

MB/jg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR