Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N °2

Barinas, 20 de Mayo de 2008.-

196 º y 147 º

Vista la solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimientos y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana M.D.R.B. BASTO, C.I Nº V-23.549.231, actuando en su condición de madre del niño (se omite), de 11 años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogado MARIA AMPARO GOMEZ GARCÌA, Defensora Público Tercera con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual solicita se ordenen la Rectificación de la Partida de Nacimientos inserta en los libros del Registro Principal del Estado Barinas, y al Prefecto de la Parroquia C.d.J.d.M.B., Estado Barinas, por cuanto en la misma se evidencia que sólo colocaron a la madre de nacionalidad Colombiana y omitieron el Número de la Cédula de Identidad de la misma, Así mismo en el 2004 obtuvo la nacionalidad Venezolana quedando la madre Nacionalizada con el Número de Cédula de Identidad V-23.549.231. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento del niño de autos, Copia Registro Civil de Nacimiento de la madre, copia de la Cédula de Identidad de la Republica Colombia, certificado de regularización y/o solicitud de Nacionalización de la misma, gaceta oficial, copia de la Cédula de identidad de la madre de autos, acompañadas a los fines de evidenciar la omisión en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia señalar en la Partida de Nacimiento del niño de autos la nacionalidad Venezolana por Naturalización y Número de la Cédula de Identidad de la madre como “V-23.549.231. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas, y al Prefecto de la Parroquia C.d.J.d.M.B., Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Temporal Abog. M.B.. Y la Secretaria Abog. L.A.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. L.A.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-10037.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abog. L.A..

Exp. Nº: C-10037.08

MB/Mm.-

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