Decisión nº 3344 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de Marzo de 2.009

198º y 150°

Vista la Solicitud que precede suscrita por la ciudadana: M.d.R.P.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.143.345, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras o bienhechurias cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Fue acompañada copia certificada de documento de propiedad del terreno donde están enclavadas dichas bienhechurias. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las Ciudadanas: R.A.B.E. y M.V.V., debidamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Ciudadana: M.d.R.P.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.143.345, sobre unas mejoras y bienhechurias enclavas o construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas , anotada bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 36, folios 231 al 233, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2008, dentro de un área de terreno que mide Trescientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (347,60 mts.2) ubicada en la Urbanización La Candelaria, calle Cedeño, signada con el N° 23-127, de esta ciudad del Estado Barinas; comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: N° 23-116, en 31,60 mts; SUR: R.A., en 31,60 mts; ESTE: Sucesión Quintero, en 11,00 mts, y OESTE: Calle Cedeño en 11,00 mts.; consistentes en una casa de habitación familiar, asentada en bases de concreto, construida en paredes de bloque, techo de acerolit y estructuras de madera, con puertas y ventanas de metal y vidrio, dos habitaciones, una cocina, un recibo, un baño, un lavadero, sala-comedor, instalaciones eléctricas, aguas negras y blancas, cercada perimetralmente en paredes de bloque, con un garaje y piso de cemento.- Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste,

Scría.

Sol. Nº 073-09

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR