Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BH11-S-2001-000001

Visto el escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2006, por los ciudadanos: M.D.R.F., RAMON AMADEOGONZALEZ ESPINOZA y A.J.V.V., en el cual exponen que el presente proceso incoado en sede de jurisdicción voluntaria por M.D.R.F., para la intervención titulativa del terreno cuya propiedad adujo en el contexto de su separación conyugal con su legítimo esposo ciudadano Á.A.; que han acordado en interes común, otorgar nuevamente los documentos de propiedad individualizada a favor de los ciudadanos A.J.V.V. y R.A.G.E., que consignan en este acto con el expreso e irrevocable reconocimiento de sus contenidos y firmas, por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la homologación del acto y previa certificación en autos, se ordene la remisión de los documentos otorgados con sus planos respectivos a la Oficina Subalterna de Registro Público competente por la ubicación de los inmuebles a fin de que efectué las respectivas protocolizaciones conforme a la ley de registro público y del Notariado, el tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En los Procedimientos de Jurisdicción Voluntaria sean estos “aquiescentes” o “contradicentes”, el Juez debe proceder con elementos de convicción, sin formalidades de juicio.- Este principio, consagrados en todos los Códigos de Procedimiento Civil Venezolanos, ha de adecuarse a los lineamientos y valores de ordenamiento jurídico constitucional y especialmente, a los que determinan los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la justicia equitativa y decisión con prescindencia de formalidades no esenciales.-

SEGUNDO

En el presente procedimiento, las partes, mediante auto de composición procesal, han realizado acuerdos que, por su contenido con respecto al objeto material, han debido ajustarse sucesivamente, en atención a las variables que diversas circunstancias han determinado. Tales actos, por involucrar consecuencialmente a todas las partes interesadas, implican, por si mismo, que no ha podido haber en el presente caso violación del derecho de defensa que corresponde a cada quien, y, por tal razón, no se han omitido formas sustanciales en el desarrollo procedimental.- Así se declara.-

TERCERO

En el actual procedimiento, se está aún en la fase de ejecución titulativa, sin que haya operado ninguna extinción o preclusión de las potestades jurisdiccionales en virtud de que lo acordado en las decisiones precedentes no fue objeto de impugnación alguna, y en consecuencia, el Tribunal conserva su competencia decisoria.-

CUARTA

De acuerdo con los términos de la solicitud que ahora se analiza y, así mismo, de los documentos otorgados para la adecuación del inmueble, estamos en presencia de un nuevo acuerdo que no altera el espíritu, propósito y razón de las anteriores decisiones que al respecto a dictado el tribunal, ni afecta al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, pues, solo precisa el objeto material de la auto composición previamente homologada. Por ello, estima el Tribunal, que es concorde con los imperativos de la justicia equitativa que consagra el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con el deber que tiene el Tribunal de decidir prescindiendo de sutilezas y puntos de mera forma, impartirle su aprobación en atención al principio general consagrado por el artículo 257 esjudem, según el cual “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, que en ningún caso ha de sacrificarse por la omisión de formalidades no esenciales”.- Así se declara.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Imparte su aprobación al acuerdo a que se contrae la solicitud supra transcrita, realizado por las partes M.D.R.F., R.A.G.E. y A.J.V.V., suficientemente identificados en autos en cuanto precisan con arreglo a las normas vigentes, el objeto inmobiliario, y por consecuencia, a los documentos acompañados a la solicitud, que se reconocen en su contenido y firma.-

SEGUNDO

Se ordena la remisión de dichos documentos, reconocidos ante este fuero en contenido y firma por sus otorgantes, a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio S.R., del Estado Anzoátegui, a los fines de su Protocolización, conforme a lo dispuesto por la Ley de Registro Público y Notariado, con su nota de certificación, copia de esta decisión e indicación al Funcionario de que se tomen en consideración los valores allí asignados y se añadan al cuaderno de comprobantes respectivo junto con las decisiones precedentes en el asunto.-

La Juez Temporal,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

La secretaria,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

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