Decisión nº 141-2013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, veintiséis de abril de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KH12-S-2008-000004

Demandante: M.D.R.G.M., titular de la cedula de identidad Nº 10.898.372.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente)

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 15 de febrero de 2.008, se recibió oficio Nº 24-08, por los Consejeros de Protección de este Municipio, en la cual dictaron medida de Abrigo a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la Casa Hogar “N.J.”, ubicado en la población de Aregue.

En fecha 20 de febrero de 2008, fue admitido el presente asunto por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sala de Juicio Nº 01 y se ordenó las notificaciones de las ciudadanas Deyve Marcela Pereira Lozada, M.D.R.G.M. y M.E.G., titulares de las cedulas de identidad Nº 10.898.372, 13.179.652 y 5.928.417. Igualmente, se ordenó librar boleta de notificación de la Trabajadora Social, a los fines de que elaborara un informe social al niño. Equivalentemente, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó oír la opinión del niño, en esa misma fecha se requirió la dirección exacta de la ciudadana Deyve Marcela Pereira Lozada, madre del niño a los fines de dictar la boleta de notificación.

En fecha 30 de abril de 2008, se dictó medida provisional del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona de la ciudadana M.D.R.G.M., ante identificada, en la entidad de atención casa Hogar N.J., de la ciudad de los Muchachos de Aregue.

En fecha 22 de septiembre de 2009, se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. R.S.G..

En fecha 05 de octubre de 2.009, por medio de auto se ordeno tramitar el presente asunto conforme a lo establecido en la norma de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 681 literal "a", en el cual se ordenó dejar sin efecto todas las actuaciones anteriores al referido auto.

En fecha 20 de julio de 2010, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa, se ordenaron los respectivos seguimientos de conformidad con la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02 de agosto de 2011, este juzgado por medio de auto tomando en consideración el interés superior del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y por cuanto en auto de fecha cinco (05) de octubre de 2009, se tramitó el procedimiento conforme a lo previsto en la nueva Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 681 literal "a", en el cual se ordenó dejar sin efecto todas la actuaciones anteriores al referido auto, se dictó medida provisional de Colocación en Entidad de Atención en la persona de la ciudadana Hna. M.D.R.G.M., en su condición de Directora de la Casa Hogar N.J.d. la Ciudad de Los Muchachos de Aregue, realizándose los respectivos seguimientos de conformidad con la norma del artículo 131 Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de febrero de 2013, se recibió por correspondencia, oficio Nº 61-2013, suscrito por la Licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava, en su carácter de Trabajadora Social Adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la ciudad de Carora, mediante el cual consignó informe social de seguimiento, mediante el cual se evidenció que la Hermana M.D.R.G.M., antes identificada, en su condición de encargada de la entidad de atención, no se encontraba en responsabilidad de dicha institución, sin embargo señaló que dicha entidad estaba a cargo de los Sacerdotes Misioneros de la D.R..

En fecha 04 de abril de 2013, visto el informe consignado por la trabajadora social, se ordenó notificar a las ciudadanas M.E.G. Lozada y J.M.A.P., titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.928.417 y V-17.943.951, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.

En fecha 10 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana J.M.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.951 quien expuso: “Informo a este Tribunal que soy la prima materna del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto he compartido en varias oportunidades con (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicito a este Tribunal me otorgue la Colocación Familiar de mi primo, me comprometo a traer la partida de nacimiento de la madre de (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la de mi mamá quien es tía de (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mi acta de matrimonio y mi partida de nacimiento lo mas pronto posible, a los fines de demostrar el vinculo filial con el adolescente, por cuanto estoy enterada de la situación de la Casa Hogar de Aregue, informo a este Tribunal mi numero de teléfono el cual es; 0424-5012187. Asimismo, consigno en este acto copia fotostática de mi cédula de identidad. Es todo”. (Copiado Textualmente).

En fecha 16 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana M.E.G., titular de la cédula de identidad Nº V-5.928.417 , quien expuso: “Comparezco en el día de hoy, a los fines de darme por notificada en la presente causa e informo a este Tribunal que soy la abuela materna del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asimismo, expongo que estoy enterada de la situación que se esta viviendo en la Casa Hogar de Aregue, por lo cual estoy de acuerdo que le otorguen la Colocación Familiar a mi nieta J.M.A.P., por cuanto ella ha compartido en varias oportunidades con (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y le han brindado mucho amor, cariño y respecto, mi nieta y su esposo quieren ayudar a (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)a continuar con sus estudios para que sea un hombre de bien, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)se porta muy bien con ellos, yo me comprometo ayudar a mi nieta con los requisitos que le están solicitando, a los fines de que se demuestre el vinculo filial que existe entre ambos. Es todo”. (Copiado Textualmente).

En fecha 25 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana J.M.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.951 quien expuso: “Comparezco en el día de hoy, a los fines de consignar copia certificada de mi acta de matrimonio, de mi partida de nacimiento, de la partida de nacimiento de la madre biológica del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y copia fotostática de cédula de identidad de mi madre ciudadana I.T.P.d.A., asimismo, me comprometo a traer al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) el día de mañana, a los fines de que sea escuchada su opinión”. Es todo”. (Copiado Textualmente).

En fecha 26 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien expuso: “Me llamó (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y asimismo expongo que estoy de acuerdo en irme a vivir con mi p.J.M.A.P., por cuanto yo he compartido en muchas oportunidades con ella y además ella me quiere mucho, me da amor, cariño y me respecta, ella junto con su esposo J.M. me quieren ayudar a continuar con mis estudios para que sea un hombre de bien, para trabajar cuando cumpla mi mayoría de edad, yo me porto muy bien con ellos y me gusta compartir con sus hijos que son mis primitos, ellos se llaman Pedro, Mariangel y Mariangely. Es todo”. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Visto lo expuesto por la ciudadana J.M.A.P., anteriormente señalada, quien es la prima materna del adolescente y considerando que el referido adolescente dio su consentimiento de vivir con su prima materna la ciudadana J.M.A.P., anteriormente señalada, por cuanto han cambiado las circunstancias que dieron origen a dictar la medida de conformidad con la norma del articulo 405 de la misma ley establece que: “La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez o jueza, en cualquier momento, si el interés superior del niño, niña o adolescente así lo requiere, previa solicitud del colocado o colocada si es adolescente, del padre o la madre afectados en la P.P. o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, sus parientes, del Ministerio Público y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen.”

DECISIÓN

Por cuanto el objeto de la colocación familiar o en entidad de atención, es de otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o de un adolescente, de manera temporal y que conforme a la norma 398 ejusdem la colocación Familiar prela sobre la colocación en entidad de atención, pues, siempre debe tratarse de que el niño, niña o adolescente sea reintegrado a su familia de origen nuclear o ampliada, en este caso específico la prima materna ciudadana J.M.A.P., antes identificada, decide solicitar Colocación Familiar, a los fines de que el adolescente permanezca bajo sus cuidados, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 02 de agosto de 2011, en la “Casa Hogar N.J.” de la ciudad de Los Muchachos de Aregue. Seguidamente Se Dicta Medida Provisional de Colocación Familiar en la persona de la ciudadana J.M.A.P., titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.951, en su condición de prima materna del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien será la responsable de él ante las personas naturales y jurídicas, sean éstas privadas o públicas.

Notifíquesele a la Trabajadora Social, que de conformidad con la norma del artículo 401- B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá hacer los seguimientos cada tres meses.

Expídase copia certificada por la secretaria de la presente decisión a la parte interesada y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de abril de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 141 – 2013 y se publico siendo las 03:12 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KH12-S-2008-000004

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