Decisión nº 1586 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana M.R.I.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.752.392, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Novena (19°), Abogada M.D.L.Á.O.A., actuando en representación del n.A.J.G.I., de once (11) años de edad, a fin de de solicitar la INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL, correspondientes al Acta de Nacimiento N° 1114, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z. y por ante el Registro Principal del Estado Zulia, perteneciente al n.A.J.G.I., manifestando que al momento de presentar a su hijo por ante la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z. y por ante el Registro Principal del Estado Zulia, la progenitora M.R.I.E., no portaba ningún documento que la identificara, debido a que se le extravió su Cedula de Identidad, la cual al tiempo la obtuvo, y es por ello que solicita la inserción de su numero de cedula de identidad, y cuyos dígitos son: N° V.- 9.762.392.

En fecha 17 de marzo de 2.014, el Tribunal admitió la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal y en consecuencia ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 19 de Marzo de 2.014, se notifico al Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 27 de Marzo de 2.014, se recibió la referida boleta por ante la secretaria de este tribunal.

El día 28 de Marzo de 2.014, presente en la sala del Tribunal la Abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, procediendo en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, solicito a este Tribunal se Sirva ordenar oficiar al SAIME, a los fines de remitir los datos filiatorios de la Ciudadana M.R.I.E..

Vista la diligencia anterior, este Tribunal ordeno por auto de Fecha 02 de Abril de 2.014, oficiar al Director de la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería, a fin de que se sirvan remitir a este Juzgado los datos filiatorios de la ciudadana M.R.I.E..

En fecha 30 de Abril de 2.014, este Tribunal recibió Oficio signado bajo el N° 14-544, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, remitiendo los datos filiatorios de la Ciudadana M.R.I.E., titular de la cedula de identidad N° 9.752.392, constante de cuatro (04) folios útiles

Mediante sentencia de fecha 14 de mayo de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL de la Partida de Nacimiento N° 1114, correspondiente al n.A.J.G.I., realizada por la ciudadana M.R.I.E., respecto al numero de cedula de Identidad correspondiente a la ciudadana antes mencionada, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento signada bajo el N° 1114, correspondiente al niño de autos, sin hacer alternación de partida, y al margen de esta ultima una nota marginal señalando que el numero de Cedula de Identidad de su progenitora, ciudadana M.R.I.E., es V.- 9.762.392.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 14 de Mayo de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL de la Partida de Nacimiento N° 1114, correspondiente al n.A.J.G.I., realizada por la ciudadana M.R.I.E., respecto al numero de cedula de Identidad correspondiente a la ciudadana antes mencionada, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento signada bajo el N° 1114, correspondiente al niño de autos, sin hacer alternación de partida, y al margen de esta ultima una nota marginal señalando que el numero de Cedula de Identidad de su progenitora, ciudadana M.R.I.E., es V.- 9.762.392.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2014, ha quedado definitivamente firme, este sentenciado de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2014, donde se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL de la Partida de Nacimiento N° 1114, correspondiente al n.A.J.G.I., realizada por la ciudadana M.R.I.E. respecto al número de cédula de identidad correspondiente a la ciudadana antes mencionada, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento signada bajo el N° 1114, correspondiente al niño de autos, sin hacer alternación de partida, y al margen de esta ultima una nota marginal señalando que el número de Cédula de Identidad de su progenitora, ciudadana M.R.I.E., es V.- 9.762.392. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E., a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento signada bajo el N° 1114, correspondiente al niño de autos, sin hacer alternación de partida, y al margen de esta ultima una nota marginal señalando que el número de Cédula de Identidad de su progenitora, ciudadana M.R.I.E., es V.- 9.762.392.

2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de Junio de 2014 Años 203 de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________ La Secretaria

Exp. 26005

HRPQ//209

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