Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5392

PARTE ACTORA Ciudadana M.D.R.L.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.856.568 y domiciliada en la carrera 20, entre calles 19 y 20 de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE

PARTE ACTORA

Abog. ANNELIESSE M.F.

Inpreabogado N° 86.398

MOTIVO

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Se inicia el presente Juicio por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana M.D.R.L.d.G., ya identificada, debidamente asistida por la abogada ANNELIESSE M.F., y recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 14 de marzo de 2008.

Alega la parte actora en su escrito libelar, que su Acta de Matrimonio, adolece de errores materiales involuntarios por parte del funcionario encargado al asentarla en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua del Estado Yaracuy y en la copia que reposa en el Registro Principal del mismo Estado, ya que se identificó a la progenitora de la contrayente como: en el primero “ELOISA SANCHEZ” y en el segundo “CARMELA SANCHEZ”, siendo así totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “MARÍA ELOISA SANCHEZ”; tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda.

Admitida la solicitud en fecha 24 de marzo de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 8 de abril de 2008, la alguacil temporal del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 11.

En fecha 24 de abril de 2008, comparece la ciudadana M.d.R.L.d.G., debidamente asistida de abogado y consigna escrito mediante el cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 13 y agregado al expediente por auto de fecha 28/04/2008.

Se abre a prueba la causa por auto de fecha 16 de mayo de 2008 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de mayo de 2008, la solicitante consignó escrito de pruebas, tal como consta al folio 16; el cual fue agregado y admitido por el Tribunal en fecha 21/05/2008, en los siguientes términos: Se ordenó agregar la documental anexa al mencionado escrito y mérito favorable de los autos; documental ésta cursante al folio 17.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL PRESENTE JUICIO, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documental anexa al escrito libelar y la presentada en la oportunidad probatoria, cursante la misma a los folios 4 y 17, que contienen lo siguiente: copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, ciudadana M.d.R., signada con el N° 2539, folio 161 fte, año 1950, emitida por el Registro Principal del Estado Lara, y certificación de Datos Filiatorios, emitida por la Dirección de Identificación Civil del Ministerio Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Oficina Barquisimeto, Estado Lara.

De los alegatos expuestos por la parte actora en su escrito libelar y revisadas como fueron por este Tribunal la documental acompañada al libelo y la presentada en la oportunidad probatoria, se observa que el error señalado por la solicitante se comprueba con las mismas. Y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON EN LA OPORTUNIDAD CONCEDIDA TERCERAS PERSONAS para hacer oposición a la solicitud y no habiendo presuntamente derechos a terceros afectados en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana M.D.R.L.D.G., inscrita la misma bajo el N° 58, folio 72 y 73, año 1964, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua del Estado Yaracuy y el Registro Principal del mismo Estado.

En consecuencia, corríjase la referida Acta de Matrimonio, en los términos siguientes: En la que reposa en los archivos del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua del Estado Yaracuy donde se identificó a la progenitora de la solicitante como “ELOISA SANCHEZ”, diga en lo adelante “MARÍA ELOISA SANCHEZ”, que es lo correcto; y en la copia que reposa en el Registro Principal de este mismo Estado, donde se identificó a la progenitora de la solicitante como “CARMELA SANCHEZ”, diga en lo adelante “MARÍA ELOISA SANCHEZ”, que es lo correcto.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión, con oficios y remítanse al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua del Estado Yaracuy y al Registro Civil/ Oficina Principal del este mismo Estado, a los fines de que se sirvan corregir el Acta de Matrimonio N° 58, folio 72 y 73, año 1964, llevada por esos despachos, todo de conformidad con lo previstos en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 04 días del mes de junio de 2008. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 12:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión y se libran Oficios bajo los Nros 0442/2008 y 0443/2008.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

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