Decisión nº 110 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.E.V..

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 23 de Noviembre de 2011

201º y 152º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogado N.D.C.V.R., Defensora Pública Segunda designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana M.D.R.L.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.028.095, domiciliada en C.B., Sector las Mesetas, casa s/n, El Vigía del Municipio A.A.d.E.M.; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue inscrita por ante el Registro Civil de Nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M., bajo el Acta Nº 435, Folio Nº 225, Año: 1.999, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error: En el contenido del Acta se inserto erradamente el segundo nombre de la progenitora, aparece así: M.D.S.L.N., siendo lo correcto que aparezca así: M.D.R.L.N., este error material aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Registradora Civil, como por el Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la progenitora, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A. del estado Mérida, bajo el Acta Nº 335, Folio Nº 18, Año: 1.980. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente J.A.P.d.M.A.A. del estado Mérida, bajo el Acta Nº 435, Folio Nº 225, Año: 1.999, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 435, Folio Nº 225, Año: 1.999, donde se videncia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error antes identificado en autos. SEGUNDO: C.d.N. emitida por el “HOSPITAL II EL VIGÍA”, donde se comprueba que la adolescente nació en esa institución el día 11-09-1999, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora de la adolescente, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-------------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha nueve de agosto de dos mil once (09/08/2011), fue consignado por la Defensora Pública Segunda Abogado E.Y.U., un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, donde aparece publicado El Cartel acordado por este Tribunal, el cual corre inserto al folio dieciocho (18) del presente expediente. Por acta de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público.---------------------------------------Obra al folio veintiséis (26), Boleta de Notificación de la Fiscal Especial Décima Primero del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 17/10/2011.------------------------------------ Obra a los folios veintinueve (29) y treinta (30), Escrito de Promoción de Pruebas, consignado por la Defensora Pública Segunda Abogado E.Y.U..---------------------------------- En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.---------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente J.A.P.d.M.A.A. del estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente J.A.P.d.M.A.A. del estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida: El segundo nombre de la progenitora de la adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: M.D.R.L.N.. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. ASÍ SE DECIDE.---PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA.-----------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. Nº 7105

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