Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, treinta de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001322

SOLICITANTE: M.R.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.213.610, domiciliada en: la Urbanización Brisas del Mar, Sector 1, Calle 2, Nº 6, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. M.A..-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana M.R.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.213.610, domiciliada en: la Urbanización Brisas del Mar, Sector 1, Calle 2, Nº 6, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. M.A., actuando en representación de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana M.R.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.213.610, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. A.F..-

LA SECRETARIA,

ABG. JULIMAR LUCIANI.-

AF/Alicia.-

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