Decisión nº 074-2014 de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto de Lara, de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2014-000293.

PARTES:

RECURRENTE: M.R.M.P., venezolana, mayor de edad y titular del cédula de identidad nº 7.467.433.

DEMANDADO: L.R.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº 3.875.143.

MOTIVO: APELACION.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por la ciudadana M.R.M.P., actuando en beneficio de su hijo, en contra de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar la acción por Obligación de Manutención incoada por la prenombrada recurrente, contra el ciudadano L.R.S..

En fecha 03 de abril de 2014, se recibe el expediente en este Tribunal. Posteriormente, en fecha 11 de abril de 2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación.

En fecha 07 de mayo de 2014, se realizó, previa formalización del recurso, la audiencia oral de apelación, donde se dictó el dispositivo del fallo.

Este juzgador pasa a publicar la sentencia de conformidad con el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños. Niñas y Adolescentes en los siguientes términos:

De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, todo niño tienen derecho a una dieta nutricional y a un nivel de vida que le garantice su sano desarrollo. Es por ello, que conforme al artículo 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, los padres tienen el deber insoslayable de criar, educar y mantener a sus hijos. Ahora bien, dicha obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad si el beneficiario padece de alguna incapacidad física, como el presente caso, tal y como lo estipula el artículo 383 de la citada Ley especial.

Asì las cosas, en el presente asunto, se apela de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2014, que declaró parcialmente procedente la revisión del monto de manutención, fijando el a quo, unas cantidades por tal concepto. En tal sentido, en la recurrida se puede apreciar:

(…) Obrando como operadora de justicia y verificada las actas procesales se comprueba la violación de los supuestos, siendo ello asì, resulta procedente la acción de revisión, toda vez que el demandado tiene la capacidad económica necesaria para dar manutención a su hijo y que el demandado tiene capacidad económica necesaria para dar manutención a su hijo y así como un estado de salud que le exige control y suministro de medicamentos y a la solicitante, quedó comprobado que también percibe emolumentos que aunque muy módicos debe coadyuvar en la manutención de su hijo, en consecuencia es impretermitible para esta Operadora Judicial, declara Parcialmente con lugar y en consecuencia procedente la solicitud de Revisión de Sentencia de la Obligación de manutención…

Ante tal decisión, se ejerció oportunamente el recurso de apelación argumentando la ciudadana recurrente, que la decisión apelada desmejoró notablemente la cuota de manutención de su hijo, y que se obviaron en la dispositiva otros rubros de los beneficios laborales que percibe el ciudadano L.R.S.. En ese orden, en el escrito de formalización, señaló entre otros aspectos lo siguiente:

(…) Se ordenó al ente empleador depositar directamente en la cuenta del joven beneficiario la Beca de Estudios especiales y el beneficio de útiles escolares, obviando la Ayuda Social que la empresa cancela por tener hijos especiales, y asì se desprende de los recibos consignados en el asunto; cosa que este nunca le ha hecho entrega al joven beneficiario; siendo que el padre esta (sic) vulnerando un derecho constitucional…

Para decidir este Tribunal observa:

Como se puede apreciar, el a quo consideró que existen elementos para la modificación del monto alimentario, ahora bien, fijó una cantidad correspondiente de descuento al bono vacacional, cuando la realidad es que el obligado no percibe dicho beneficio por encontrarse jubilado. En consecuencia, no tiene sentido tal inclusión por ser imposible su ejecución. Por el contrario, no se indicó en la sentencia que el ciudadano L.R.S., goza de una asignación adicional a su salario, por concepto de tener un hijo con discapacidad, que a juicio de este juzgador debe ser depositado en la cuenta de la demandante, para lo cual se ordena dicho descuento directamente de la nómina de la empresa para la cual labora el requerido. Asì se establece.

De igual forma, considera procedente esta Alzada, la denuncia formulada por la ciudadana recurrente, que el fallo apelado, desmejoró notablemente la condición del beneficiario, en tal virtud, se debe fijar un monto descontado de su salario, mas no fijar dicha cantidad, tomando como base el salario mínimo nacional. Es por ello, que se debe fijar un porcentaje del salario percibido por el obligado. Asì se decide.

Finalmente, el a quo determinó la compra y consignación de vestido y calzado para ser entregados a la madre del beneficiario. Sobre tal particular, lo correcto es fijar un porcentaje de las utilidades que percibe el accionado, evitando el pago bajo esta inusual modalidad. Por tal motivo, se fija la quince por ciento de las utilidades para cubrir los gastos decembrinos. Asì se declara.

DECISIÒN

Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el recurso de apelación incoado por la ciudadana M.R.M., en contra de la sentencia de fecha 19 de Marzo de 2014, dictada por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se MODIFICA el fallo en los siguientes términos:

PRIMERO

Se fija como Obligación de Manutención el veinte (20%) por ciento del salario mensual devengado por el obligado manutencista, los cuales serán descontados y depositados directamente en la cuenta del joven beneficiario, a los fines de cubrir los gastos de alimentación y de esta forma se aumente progresivamente en la medida que se causen aumentos del obligado antes señalado.

SEGUNDO

Se ordena al ente empleador depositar en la cuenta del joven beneficiario el bono por beca de estudios especiales y el beneficio de útiles escolares por la etapa de educación especial.

TERCERO

En relación a los gastos de asistencias medica y medicinas que requiera el joven beneficiario serán cubiertos mediante el HCM y medicina preventiva de la empresa empleadora. Se exhorta a la solicitante que cuando el joven acuda a sus consultas, consigne los recibo vigentes en el HCM a nombre del joven beneficiario, el informe medico, el diagnostico y los tratamiento, que se identifique plenamente al joven, para que el obligado de autos una vez que cancele los medicamentos y/o consultas o exámenes en su cuenta deposite el importe de los mismos en la cuenta del joven beneficiario al termino de 7 días.

CUARTO

Se ordena al ente empleador depositar directamente en la cuenta del Joven beneficiario la Ayuda de Previsión social.

QUINTO

Se ordena al ente empleador retener el Quince (15%) por ciento de las utilidades que le corresponda a los fines de cubrir gastos decembrinos.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de mayo de 2014, años 204º y 155º.

EL JUEZ SUPERIOR

A.H.C.

LA SECRETARIA

ILIANA MEJÌAS DELGADO.

En la misma fecha se publicó a las 02:47 P.M. registrada bajo el nº 074-2014.

LA SECRETARIA

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